viernes 26 de abril de 2024 14:17:13

JUSTICIA: EL AMPARO DE LA INTENDENTE MAGARIO DE LA MATANZA FRENA LOS AUMENTOS DE TARIFAS EN GAS AGUA Y ELECTRICIDAD EN LA MATANZA

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La medida comprende también las boletas que éstas prestadoras emitan en lo sucesivo, que no deberán incluir el aumento previsto en las Resoluciones y Disposiciones señaladas, por el término de tres meses (180 días) a partir de la notificación de la presente”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, a cargo de la jueza Edith Irene Rota, dio lugar al recurso de amparo solicitado por la intendenta Magario para frenar los aumentos tarifarios en los servicios de luz, gas y agua potable tanto para los hogares como para las empresas del municipio, los clubes de barrio, los centros de jubilados, la Universidad Nacional de La Matanza y demás asociaciones sociales y deportivas. En la resolución emitida, la jueza entiende que Verónica Magario en su carácter de intendenta representa a la totalidad del municipio, y que las medidas de aumento dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, “son susceptibles de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos señalados”. La jueza resolvió en primer lugar declararse incompetente para permitir que el caso se remita a la esfera del Justicia Federal, y al mismo tiempo, “hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Representante de este Municipio, ordenándose la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos”. La orden judicial es también específica en cuanto a los pasos a seguir a partir de ahora y establece que: se debe “ajustar las facturas que se hubieran emitido bajo los parámetros del tal normativa, a las tarifas previas a las citadas resoluciones, efectuándose nueva liquidación a tal fin”.

Además, en su parágrafo cuarto la resolución advierte que “si la nueva facturación ordenada no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las citadas empresas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad a los incrementos establecidos (…), sin que ello pueda implicar, en modo alguno, la interrupción o alteración de los servicios”.

Y en el siguiente parágrafo establece: “para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, sus importes deberán tenerse por pagados ‘a cuenta’, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total. La medida comprende también las boletas que éstas prestadoras emitan en lo sucesivo, que no deberán incluir el aumento previsto en las Resoluciones y Disposiciones señaladas, por el término de tres meses (180 días) a partir de la notificación de la presente”.

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