EDITORIAL: LA HORA DE LA VERDAD PARA LA JUSTICIA: EL FIDEICOMISO VIAL Y LA ENCRUCIJADA INSTITUCIONAL
La aparición de un peritaje contable oficial sobre el Decreto 54/2009 derrumba la premisa del dolo presidencial en la causa Vialidad. Más allá de los nombres y las banderas políticas, la Cámara de Casación se enfrenta a una disyuntiva histórica: revisar la sentencia con rigor técnico o ratificar un juzgamiento por responsabilidad objetiva que compromete las garantías del Estado de Derecho.
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Por Jorge Victorero Director del m jultimedios prisma
El sistema republicano no se sostiene sobre discursos ni pasiones partidarias, sino sobre la previsibilidad, la igualdad ante la ley y la solidez irrefutable de los fallos judiciales.
Cuando una condena penal de máxima gravedad institucional —que incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos— se edifica sobre atajos dogmáticos o la omisión deliberada de peritajes clave, no se juzga únicamente a una persona: se pone en jaque la credibilidad de todo el Poder Judicial de la Nación.
La controversia en torno a la condena dictada contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha alcanzado un punto de inflexión técnico que la comunidad jurídica no puede seguir soslayando.
La piedra angular que utilizó la acusación para fundar el supuesto «dolo directo» y la «administración fraudulenta» fue la firma del Decreto 54/2009, presentado por los fiscales y el tribunal como la herramienta delictiva diseñada desde el Poder Ejecutivo para desviar fondos públicos hacia el empresario Lázaro Báez.
Sin embargo, los datos numéricos extraídos de los propios registros de la Dirección Nacional de Vialidad vinieron a exponer una inconsistencia insalvable:
De un fondo total que superó los 2.000 millones de dólares distribuidos en todo el territorio nacional entre 2009 y 2015, el grupo Austral Construcciones percibió apenas el 0,85% de los recursos, mientras que competidores de alcance federal —como la firma IECSA— absorbieon más del 16%.
Desde la ciencia del derecho penal, el dilema es absoluto:
Resulta fácticamente imposible sostener que la Jefa de Estado dictó una norma nacional, general y abstracta con el fin deliberado de enriquecer a un socio si el 99,15% del dinero derivado de esa misma norma fue a parar a manos de competidores de la obra pública en todo el país.
Pretender aislar únicamente las licitaciones provinciales de Santa Cruz para justificar una condena a la máxima autoridad del Ejecutivo implica aplicar un criterio de responsabilidad penal objetiva por el mero cargo, una figura expresamente proscrita por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos.
Esta contradicción se profundiza al examinar la propia cadena administrativa de mandos.
El tribunal que condenó a la ex mandataria dictó al mismo tiempo la absolución de los funcionarios ejecutivos del área de infraestructura —como el ex ministro Julio De Vido— y no procesó a los Jefes de Gabinete, quienes por mandato del artículo 100 de la Constitución poseen la responsabilidad exclusiva de ejecutar el Presupuesto Nacional. Imputar dolo penal a la Presidencia por haber firmado un decreto marco, al tiempo que se exime de culpa a las instancias intermedias de control y liquidación, quiebra toda lógica de la teoría del dominio del hecho.
Frente al inminente planteo del Recurso de Revisión previsto en el artículo 366 del Código Procesal Penal, la Cámara Federal de Casación Penal se encuentra ante una prueba de fuego:
Rechazar el recurso por meras formalidades: Significaría confirmar ante la sociedad y ante los organismos de derechos humanos internacionales que la Justicia se niega a cotejar una pericia contable decisiva, alimentando la sospecha de una sentencia dictada con criterio político y no bajo la búsqueda de la verdad real.
Abrir la revisión y auditar los números:
Constituye la única vía republicana para sanear el proceso. Ya sea para absolver si se comprueba el vicio probatorio o para fundamentar de manera irrefutable la sentencia si el delito persistiera, la reapertura es el único camino para devolverle al sistema judicial la legitimidad perdida.
El periodismo independiente y la ciudadanía no deben juzgar este caso con la camiseta de una parcialidad política.
La pregunta de fondo es mucho más profunda:
¿Queremos un sistema penal donde se pueda condenar a cualquier ciudadano a partir de interpretaciones sesgadas y omisión de pruebas, o exigimos una Justicia atada al rigor técnico y a la verdad objetiva?
Si las instituciones no tienen la valentía de revisar sus propios errores cuando la evidencia los expone, el daño a la seguridad jurídica no afectará a un dirigente en particular, sino a todos los argentinos por igual.