jueves 9 de mayo de 2024 22:24:51

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 HABRÁ DISPO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD

El texto explica que el DISPO junto con un cumplimiento «estricto» de las medidas de prevención sanitarias, resultan necesarios para contener la circulación del COVID-19 en cada jurisdicción

zzzznacg2NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, SETIEMBRE 4: Desde el próximo fin de semana se habilitarán áreas peatonales sobre calles de tránsito vehicular, para ampliar la superficie disponible en las zonas más comerciales de los barrios. FOTO NA: MARCELO CAPECEzzzz

Mediante el decreto 1033/2020 publicado en el Boletín Oficial, comunicó que hasta el próximo 31 de enero inclusive seguirá vigente en el AMBA y en las provincias que no cuenten con una trasmisión comunitaria «sostenida» del coronavirus el Distanciamiento Social Obligatorio (DISPO). En cambio en aquellos lugares que sí posean una trasmisión comunitaria «sostenida» del virus, se mantendrá el Aislamiento Social Obligatorio (ASPO).

El texto explica que el DISPO junto con un cumplimiento «estricto» de las medidas de prevención sanitarias, resultan necesarios para contener la circulación del COVID-19 en cada jurisdicción. Además, ambas disposiciones permiten «la realización de actividades económicas y sociales en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional».

Respecto a las zonas que aún se encuentran bajo el ASPO, las autoridades destacan que «en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria».

En cuanto a la circulación del coronavirus, el documento hace hincapié en que «una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en lugares cerrados, en los cuales se hace muy difícil sostener el distanciamiento social, y mucho más si carecen de adecuada ventilación». Por lo tanto, recuerda que «todas las actividades y servicios autorizados en el presente decreto requieren la previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras».

Por último, el documento precisa que se encuentra prohibido el «ingreso al territorio nacional, también hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio» y añade que cualquier excepción será determinada por la Dirección Nacional de Migraciones. El Intransigente