sábado 23 de noviembre de 2024 01:54:10

El homicidio con consentimiento de la víctima y el delito de ayuda al suicidio

Aunque solo excepcionalmente, nuestra jurisprudencia ha admitido que, mediando el consentimiento de la victima en el sentido de querer morir, el tercero ejecutor de la muerte no incurre en delito de homicidio, sino en el de ayuda al suicidio (art. 83 del Código penal: será reprimido con prisión de uno a cuatro años , el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado)
Al respecto, es menester advertir que la acción de uno y otro delito es totalmente diversa. Así, mientras el delito de homicidio reprimido por el art. 79 del Código Penal consiste en matar a otro, el delito previsto en el art. 83 del mismo Código estriba (aparte de la instigación) en ayudar a otro a suicidarse, o sea en ayudar a que otro se mate o se quite la vida. En otros términos, como sostiene la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, mientras que en el delito de homicidio con consentimiento de la victima, el matador es el autor de la muerte, en el de ayuda al suicidio (como en el de instigación al mismo) el verdadero autor material de la muerte es el suicida, en tanto que la participación del ayudante (como la del instigador) es una participación sui generis, pero que se presta siempre para la ejecución del proyecto por parte suicida.

En consecuencia, pues, que el delito de ayuda al suicidio no representa nada mas que una manera de participación en el suicidio de otro, siempre que el ayudante no sea el autor ni el coautor de la muerte ni participe de la misma. En caso contrario ya no existirá una participación en la muerte que otro se ha causado (ayuda al suicidio) sino un delito de homicidio o una participación en el, siempre punible a pesar del consentimiento de la victima.

EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA Y EL HOMICIDIO POR PIEDAD.
El homicidio por piedad o eutanasico no ha encontrado acogida en nuestro Derecho positivo. Con posterioridad a la sanción del Código vigente, propiciaron su instauración los proyectos COLL- GOMEZ, PECO Y SOLER.
Este tipo de homicidio, según lo concibe generalmente la doctrina, requiere, además del consentimiento de la victima, que medie una causa de enfermedad. En otros términos, el hecho consistiría en matar a otro que, padeciendo una enfermedad que ha de llevarlo a la muerte, así lo requiere para evitarse mayores sufrimientos.

Partiendo siempre del concepto de que la vida constituye un bien irrenunciable, la doctrina y el Derecho lo consideran como un homicidio atenuado, en atención a que el autor obra en tal caso movido por un sentimiento de piedad, como lo es el de librar a la victima de un gran dolor.

El hecho de que esta situación no haya sido prevista por nuestra ley penal, hace que la muerte de un hombre a manos de otro, aun cuando medien las circunstancias apuntadas, merezca la calificación de homicidio, y que su autor, de no mediar causas que lo eximan de penalidad o encuadren el hecho en otra figura atenuada, se haga pasible la pena fijada por el articulo 79 del Código Penal. No obstante, resulta lógico y justo que tales condiciones sean valoradas para apreciar la peligrosidad del autor en ocasión de graduar la pena y aun para eximir de ella en caso de tentativa del delito imposible (articulo 44, ultima disposición del Código Penal).

HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista