viernes 19 de abril de 2024 23:10:23

Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, al que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o   intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

Todas las decisiones judiciales deben estar ajenas a vicios de nulidad. Pero además deben contemplar dos requisitos indispensables: severidad y equidad.

En toda investigación criminal es muy importante la celeridad. El tiempo que pasa, siempre es la verdad que huye.

No es posible definir el delito de extorsión en términos que abarquen las diversas hipótesis del mismo contempladas por el Código Penal.

Con esta salvedad, es correcto enunciar que en el delito de extorsión, existe, por obra del autor, una limitación en la libertad de la víctima, caracterizándose la conducta por el ánimo de lograr una disposición patrimonial ilegitima y mediata, que es lo que mueve al agente.

La extorsión, que el Código Penal ubica con exactitud, entre los delitos contra la propiedad, no ha sido considerada siempre bajo este título, sino que en algunas de sus formas ha sido mirada como una ofensa a la administración pública, a la libertad o a la propiedad, o como una y otra cosa.

La extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona y su propiedad. Pero la ofensa a la libertad es solo un medio para consumar la ofensa a la propiedad, que es la que el legislador argentino, considerándola prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo correspondiente al delito.

Este delito también acepta el grado de tentativa, en toda Latinoamérica. En la jurisprudencia comparada hace pocos días se condenó a dos personas en Santiago de de Chile, sobre la base los siguientes antecedentes: Dos personas, previo concierto, amenazaron a una tercera con publicitar unas fotos en las que aparecía desnudo, las que habían obtenido con su autorización en mayo de 2008, con ocasión de haber mantenido una relación
sentimental con este; amenaza que concretarían si no pagaba la suma muy importante de dinero, lo que provocaría un daño a la honra de la víctima, propósito que no fue conseguido.

La extorsión, que ordinariamente se ubica en el título de delitos contra la propiedad o el patrimonio, se caracteriza por afectar la voluntad de la
víctima en virtud del medio empleado, violencia o amenazas. La capacidad cognoscitiva de los extorsionistas está determinada por los procesos cognitivos y emocionales que pueden facilitar o inhibir las manisfestaciones antisociales. Las personas que han sido víctimas por algunas de las modalidades de extorsión, han sufrido daño directo, tanto de tipo psicológico, moral y patrimonial, desarrollando procesos cognoscitivos que estarían mediatizando de forma subjetiva la valoración de la realidad.

Los seres humanos con frecuencia encuentran información que es disonante con sus creencias y valores; además a veces adoptan una conducta disonante con sus creencias y valores.

Abogado penalista Hugo López Carribero

Pero la ofensa a la libertad es sólo un medio para consumar la ofensa a la propiedad, que es la que el legislador, reconsiderándola prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo correspondiente al delito.

Por consiguiente, el indicador que prevalece es el daño patrimonial y no en las personas. La extorsión se caracteriza por afectar la voluntad de la víctima en virtud del medio empleado, violencia o amenazas, para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo contra su voluntad y derecho, con objeto de obtener o provocar para sí o para otro un provecho ilícito.
HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista

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