viernes 29 de marzo de 2024 03:20:53

CIUDAD SIN HUMO: Buenos Aires entra en vigencia una normativa que establece que no se puede fumar en ningún espacio cerrado público o privado

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La normativa, sancionada a fines de 2010 por la Legislatura porteña, establecía que no se podrá fumar en ningún espacio cerrado con acceso público, incluyendo bares, restaurantes, salas de fiestas, locales bailables y shoppings. Sin embargo daba una prórroga de un año para que los establecimientos autorizados a tener espacios para fumadores que habían realizado obras de ventilación e inversiones, pudiesen adecuarse a la nueva normativa, circunstancia que vence oficialmente este jueves 5 de enero.
Así lo informaron autoridades del Proyecto “Buenos Aires, Ciudad Libre de Humo”, del Programa de Prevención y Control de Tabaquismo (PPCT) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
La doctora Marta Angueira, coordinadora del PPCT, explicó que “la modificación de la ley 1799 contemplaba una prórroga de un año para que los establecimientos privados con áreas específicas para fumar acataran la prohibición. Ese día llegó; a partir de ahora, se podrá proteger a los ciudadanos porteños de los efectos dañinos del humo del cigarrillo, que van desde mayor riesgo de infarto hasta cáncer, enfermedades respiratorias y otras consecuencias”.
El PPCT trabajaba desde hacía varios meses para lograr la reforma de la ley, junto a la Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (La Unión). Para ello, llevó adelante diversas investigaciones que permitieron fundamentar la necesidad de este cambio, tanto ante legisladores como ante la población general.
“Este es un importante avance en materia de legislación de control de tabaco en la región, y esperemos que se sumen más jurisdicciones hasta tanto la Ley Nacional esté reglamentada. La Unión continuará trabajando para lograr que más ciudades clave como Buenos Aires apliquen políticas 100% libres de humo de tabaco”, comentó la doctora Mirta Molinari, directora de La Unión en Latinoamérica.
La ley prohíbe fumar en: lugares de trabajo, oficinas, taxis, establecimientos de salud y educativos, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cybers/locutorios de Internet, salas de recreación, shoppings y paseos de compras cerrados, cines, teatros, centros culturales, salas de fiesta en eventos de carácter privado, cajeros automáticos, cabinas telefónicas, terminales de ómnibus, colectivos, estaciones de subte, clubes deportivos, gimnasios, clubes para fumadores y tabaquerías.
Los únicos lugares autorizados para fumar en espacios con acceso público son los patios, terrazas, balcones y demás sitios al aire libre, así como en áreas específicas para degustación en clubes de fumadores y tabaquerías sin atención de empleados. También está permitido fumar a las personas internadas en centros de salud mental y de detención, en áreas específicas.
A partir de ahora, estarán protegidos “niños, embarazadas, trabajadores de bares y restaurantes, y personas que padecen enfermedades como asma y enfermedades cardíacas, quienes son más vulnerables a los efectos tóxicos del humo del cigarrillo”, afirmó la doctora Silvia Cortese, médica especialista en Toxicología del Hospital Fernández y Coordinadora de la Red Tabaco o Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Las personas que detecten que se está infringiendo esta normativa pueden realizar una denuncia comunicándose al e-mail [email protected]
“Tenemos que defender entre todos el cumplimiento de esta ley, que ayudará a proteger la salud de los ciudadanos”, concluyó Angueira.Fte.infobae

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