viernes 7 de agosto de 2026 13:46:09

MEDIA SANCIÓN EN EL SENADO: QUÉ CAMBIA PARA PROPIETARIOS E INQUILINOS CON EL DESALOJO «EXPRÉS»

Tras la aprobación con modificaciones dictaminada por la Cámara de Senadores y enviada a Diputados, el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada redefinió los procedimientos judiciales de restitución de inmuebles urbanos y rurales

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La iniciativa acelera los trámites mediante la vía sumarísima, agiliza las notificaciones de mora y establece garantías específicas para situaciones de vulnerabilidad social.

El plenario de la Cámara de Senadores le dio media sanción al proyecto marco de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que pasará a la Cámara de Diputados para su revisión final. El capítulo central dedicado al régimen procesal de desalojo introduce modificaciones sustanciales con el objetivo de acortar los plazos judiciales de devolución de propiedades y otorgar previsibilidad tanto a locadores como a locatarios.

Entre los principales cambios para los propietarios, la norma estipula que todos los juicios de desalojo deberán tramitarse bajo el esquema procesal sumarísimo, la vía más veloz del fuero civil. Asimismo, se amplía la legitimación activa para accionar judicialmente y se establece la validez de las notificaciones enviadas al domicilio fijado en el contrato (físico o electrónico), impidiendo que el rechazo voluntario de las cédulas o la falta de recepción por causas imputables al inquilino detengan la prosecución de la causa.

Para el universo de locatarios, el texto ratifica el requisito de intimación previa de pago por un plazo no menor a diez días corridos antes de promover la demanda. Paralelamente, en los casos con fines habitacionales donde habiten menores, adultos mayores o personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, se contempla la intervención del Ministerio Público Tutelar para coordinar la asistencia del Estado sin suspender la entrega anticipada de la propiedad. Por último, se contemplan sanciones severas y multas equivalente a hasta diez veces el último valor del alquiler en caso de comprobarse que el ocupante ocultó información intencionalmente para demorar el proceso.