LEY BASE: SANTA CRUZ PRESENTÒ EL PRIMER AMPARO CONTRA EL TARIFAZO DE GAS Y SE ALEJA SU APOYO
Pese a que el ajuste en la tarifa de gas rige desde principios de abril, la presentación del Fiscal de Estado de Santa Cruz, Ramiro Castillo, se realiza justo cuando el gobernador Claudio Vidal negociaba con el gobierno de Javier Milei el apoyo al proyecto de Ley Bases a cambio de una serie de concesiones para una jurisdicción que está siendo golpeada no solo por la suba de las tarifas sino también por el freno en la construcción de las represas, la salida de YPF, y el intento de privatización de Yacimientos Carboníferos Río Turbio.
Según fuentes que siguen de cerca las conversaciones entre Nación y la provincia para que los dos senadores que responden al gobernador voten la ley está empantanada.
En ese contexto, la solicitud de un pedido de amparo para frenar los aumentos, que llega luego de que el ministro de Economía Luis Caputo dejara en suspenso la aplicación de los incrementos adicionales previstos a partir de mayo, pareciera una jugada destinada a redoblar la presentación en la recta final previa a la votación en el Congreso.
El fiscal Castillo, quien realizó la presentación junto a tres usuarios del servicio de gas natural de la provincia, pidió que se declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad en Santa Cruz de la resolución 41/24 de la Secretaría de Energía que fijó los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y de la resolución 122/2024 de Enargas que incluye los nuevos cuadros tarifarios para la provincia.
La Fiscalía justificó su intervención en el artículo 125 de la Constitución Provincial que pone a su cargo la defensa del patrimonio provincial y la reconoce como parte necesaria y legítima en todo proceso en que se controviertan intereses de Santa Cruz.
En el pedido de amparo se recuerda además que la ley provincial 3849 declaró la Emergencia Energética en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2024, por entender que «el gas y la electricidad son servicios esenciales debido a las bajas temperaturas y condiciones climáticas extremas de nuestra provincia».
El artículo 2 de esa norma autoriza al Poder Ejecutivo a arbitrar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar aumentos desmedidos en las tarifas de los servicios públicos de gas y electricidad, mientras que el artículo 3 le encomienda proteger a los ciudadanos de Santa Cruz de aumentos injustificados y desproporcionados de los servicios públicos, garantizando así su acceso a la energía a un precio justo y razonable.
En la presentación se remarca también que el Estado Provincial es usuario del servicio en escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, CICs, y demás oficinas y entes estatales. Y remarca:
En todos o la mayoría de estos organismos y dependencias el gas natural es fundamental para el desarrollo de las actividades esenciales allí desarrolladas. Pensemos, por ejemplo, en un quirófano en el que los médicos deban operar de urgencia a un paciente sin calefacción en pleno invierno. O en una escuela en la que los niños, niñas y adolescentes deban concurrir a clase en esas condiciones
Lo que se remarca en el pedido es que las resoluciones cuestionadas «introducen incrementos arbitrarios e injustificados del precio del gas en el PIST que se traslada a la tarifa del precio del gas por redes, así como de los cargos fijos y variables de la tarifa de distribución». De hecho, en el texto se subraya que los aumentos llegan en algunos casos al 5500%.
Precios del gas en el PIST
La resolución 41/2024 es cuestionada por elimina el precio diferenciado para la zona patagónica. Antes de la sanción de esa norma el precio del gas en el PIST para Santa Cruz era un 50% menor al precio que pagaban los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires, pero en la presentación se remarca que ahora es solo un 3% menor cuando la Patagonia es productora de hidrocarburos y además sufre temperaturas extremas durante el invierno.
La resolución 41/2024 es cuestionada porque elimina el precio diferenciado para la zona patagónica.
«La resolución 41/2024 no contiene fundamentos ni explicaciones respecto de esta cuestión, lo que le agrega un vicio de carencia de causa y de fundamentación que aportan más argumentos a su invalidez», agrega el texto.
También se cuestiona la resolución 41/2024 porque indexa las tarifas de gas al tipo de cambio, relegando servicios públicos esenciales a la política cambiaria. «Es una decisión insostenible en el tiempo, porque, incluso si las tarifas pudieran pagarse hoy (lo que está seriamente en duda para la mayoría de los usuarios residenciales), un salto abrupto del tipo del cambio como los que son moneda corriente en nuestra economía implicaría el aumento automático e inmediato de la factura incluso en pleno período invernal, con el riesgo consiguiente de acceso al servicio», dice el texto.
Contra la suba de los cargos fijos
La Fiscalía cuestiona también los nuevos cuadros tarifarios que incluyen fuertes subas de los cargos fijos de distribución_
El ítem que mayor aumento recibe con esta resolución son los cargos fijos, con variaciones de hasta 5.579%. Por otro lado, las tasas por trabajos de habilitaciones y conexiones aumentaron un 788%
También cuestionan que el cargo fijo ahora se cobre de manera completo de manera mensual cuando antes se lo facturaba por bimestre.
«Aumenta también la incidencia del cargo fijo en el peso proporcional de la factura, debido a la eliminación de hecho del «valor agregado de distribución» (VAD). El VAD es un porcentaje sobre el precio del gas que cobraba la distribuidora y según el cual, a más gas vendido, mayores eran los ingresos por este rubro. De ahí el componente estacional del VAD, que se sustituye con el incremento del cargo fijo», remarca el texto.
Luego agrega que «se trata de una decisión que, en vez de focalizarse en los intereses de los usuarios, atiende exclusivamente a los de las distribuidoras, pues se disminuye la importancia de la estacionalidad en sus ingresos, a costa de un mayor sacrificio de los usuarios».
Por último, en la presentación se remarca que este fuerte ajuste tanto del precio del gas en el PIST como de las tarifas finales de distribución contradicen las recomendaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia en el fallo CEPIS de 2016 cuando expresó que resultaba conveniente «fijar los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, con la expectativa de que sean asumidos en el futuro para casos similares».