lunes 2 de diciembre de 2024 22:42:46

HUBO ACUERDO CON LA REFORMA LABORAL: CUÁLES SON LOS CAMBIOS QUE PROPONE EL NUEVO PROYECTO

Se bajó de 60 a 16 artículos el proyecto enviado por el Gobierno. Se definieron el período de prueba para los ingresantes, las multas y el fondo de cese laboral

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Los diputados de los bloques dialoguistas llegaron a un acuerdo por la reforma laboral, que fue incorporada en esta nueva versión de la Ley Bases que se discute en la Cámara baja en paralelo al paquete fiscal que le garantice al Gobierno la posibilidad de alcanzar el déficit cero.

En cuanto a la reforma laboral, se terminó por imponer la posición de Miguel Angel Pichetto, presidente del bloque Hacemos Coalición Federal, y que busca hacer foco en la reactivación laboral postergando la discusión sindical para otro momento, ya con la presencia de la CGT y los gremios.

En principio, la oposición le torció el brazo al Gobierno, que llevó un texto de 60 artículos que fundamentalmente replicaba lo que se establecía en el mega DNU 70/23, que fue cuestionado por la Corte Suprema de Justicia.

El tema generó tensiones en la Cámara baja porque el radicalismo quería imponer la propuesta que le llevó al ministro del Interior, Guillermo Francos, mientras que Hacemos presionaba con una versión más acotada con el apoyo satelital del macrismo, ya que Jorge Triaca puso a disposición a su equipo para definir la propuesta.

Los puntos clave de la reforma laboral
Lo cierto es que luego de algunas horas de tensiones, discusiones y portazos, los dialoguistas acordaron con el oficialismo una propuesta de 16 artículos para destrabar el debate y conseguir los votos que le garanticen el éxito en el recinto.

Entre los puntos fundamentales se establece un plazo de 6 meses de prueba con la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo puedan ampliar hasta 8 meses en los casos de empresas de 6 a 100 trabajadores. Mientras que el período se puede extender hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.

Se aclara también que un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. Y se deja en claro que el uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas. Durante el período de prueba, el empleado tendrá acceso a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

Pese a que hay acuerdo, los diputados dialoguistas meten presión para la eliminación del artículo que fija multas y sanciones a los trabajadores por el bloqueo de empresas.

En concreto, los diputados quieren que se discuta por separado este punto, ya que hay condiciones que pueden escapar a las posibilidades de los trabajadores de acceder a sus puestos de trabajo por medidas de fuerzas llevadas a cabo por los gremios. Además, la oposición quiere sumar al debate a los jefes de la CGT como a los titulares de los gremios.

El proyecto preveía penas de 6 meses a 3 años de cárcel para los bloqueos sindicales.

También quedó marginado el artículo que atacaba los intereses de los sindicatos, ya que no se incluyó la normativa que promovía la eliminación de la cuota sindical. Esta decisión llevó al radicalismo a anticipar que irá con un dictamen de disidencia.

Como parte de la reforma se eliminan las multas por trabajo no registrado. Esto se aplica si el empresario blanquea a aquellos trabajadores que tienen en negro. La medida apunta a incentivar el empleo registrado.

Plenario de las comisiones Legislación General, Presupuesto y Asuntos Constitucionales para tratar la Ley Bases. Foto Federico López Claro

Vale aclarar que si una empresa tiene a la mayoría de sus trabajadores no registrados terminará pagando las multas. De acuerdo a lo señalado por el radical Lisandro Nieri en la actualidad «los trabajadores informales duplican a los formales».

Se incluye una opción del fondo de cese laboral por convenio, un sistema similar al que aplica en el gremio de la construcción (Uocra). También se incluye la posibilidad de contratar un seguro.

En los casos de despido sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. También se aclara en el articulado que «la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual».

La nueva versión de la reforma laboral también incluye el agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio.