ECONOMIA: LA ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PÙBLICOS REGLAMENTÒ LA NUEVA LEY DE MONOTRIBUTO
El nuevo marco reglamentarios entrará en vigencia a partir de hoy y se estima que alcance a más de 4 millones de monotributistas
La AFIP reglamentó la nueva Ley de Monotributo que aportará una serie de beneficios a los pequeños contribuyentes. El nuevo marco reglamentarios entrará en vigencia a partir de hoy y se estima que alcance a más de 4 millones de monotributistas. Cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categoría y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.
La reglamentación de la Ley N.º 27.639 se hizo a través de la Resolución General 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo impositivo Mercedes Marcó del Pont. La norma había sido aprobada en el Congreso a comienzos de julio y promulgada la semana pasada. De acuerdo a las previsiones, beneficiará a 1.592.466 (39%) monotributistas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
Después de los cambios que impuso AFIP sobre el régimen que generó un fuerte rechazo de los contribuyentes, el Gobierno busca subsanar el error a través de esta legislación. Entre las medidas más destacados, permitirá que las personas adheridas no afronten ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron en el período que va desde enero a junio, y los nuevos valores establecidos que empezarán a aplicarse a partir de julio de 2021.
En el caso de aquellos que ya abonaron la deuda retroactiva que resultó de la adecuación que había hecho Afip podrán utilizar ese monto a modo de «crédito» en la cuota siguiente «tanto en el componente impositivo como en el componente provisional», que incluye a la seguridad social y la obra social».
Por otro lado, la norma amplía las escalas. El monotributo está dividido en categorías que van de la letra A a la K, y agrupa a los contribuyentes según su nivel de ingreso declarado, es decir, el nivel de cuota a pagar depende de la facturación.
En este sentido, se ampliaron las escalas en un 77% para la letra A y un 75% para la B, por lo que muchos contribuyentes no deberán recategorizarse. De este modo, los topes quedaron así: categoría A (hasta $370.000); B (hasta $550.000); C hasta ($770.000); D (hasta $1.060.000); E (hasta $1.400.000); F (hasta $1.750.000); G (hasta $2.100.000); H (hasta $2.600.000); I (hasta $2.910.000); J (hasta $3.335.000); y K (hasta $ 3.700.000).
No obstante, quienes hayan excedido el límite superior de facturación podrían mantenerse en el régimen simplificado sin pasar al régimen general siempre y cuando no superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta. A su vez, no tendrán que registrar bienes por 6,5 millones de pesos o más.
Planes de pago
Asimismo, entre sus principales beneficios, el proyecto propone un amplio plan de pagos de hasta 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento mientras que para las categorías más bajas será de 1,25 por ciento. Alcanzará a todos todos aquellos que necesiten regularizar su deuda y permitirá la condonación total de las multas percibidas, al tiempo que se elimina los intereses y recargos que hayan surgido con los últimos anuncios que había hecho Afip.
El servicio «Mis Facilidades» para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación: para los planes por deuda nueva desde el 6 de agosto de 2021, inclusive; para la reformulación planes puros desde el 13 de agosto de 2021, inclusive; y para la reformulación planes mixtos desde el 31 de agosto de 2021, inclusive. Fte.Ei