viernes 26 de abril de 2024 22:23:36

JUSTICIA: SOBRESEEN A CRISTINA FERNÁNDEZ VIUDA DE KIRCHNER POR INEXISTENCIA DE DELITO

El juez Ariel Lijo también eximió a exfuncionarios del mandato kirchnerista, como Aníbal Fernández y Ricardo Echegaray

La causa fue iniciada por la ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA) Laura Alonso, perteneciente a Juntos por el Cambio, bajo la acusación de “abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”. Otro de los nombres que Lijo sobreseyó fueron los del exgobernador de Misiones Maurice Closs, Alfredo Juan Erich Poenitz y Olga Mirta Martínez, según la resolución. También fueron sobreseídos el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray y al ex jefe de Gabinete y actual titular de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Aníbal Fernández.

La denuncia presentada en el año 2018 por Laura Alonso, quien ejercía sus labores bajo el mandato de Mauricio Macri, cuestiona un convenio del 2010 en el que suscriben Closs, Echegaray y el rector del Instituto de Estudios Superiores ‘Hernando Arias de Saavedra’, Alfredo Poenitz. Mediante este acuerdo, se pactó ceder por 99 años el inmueble en el que funcionaba la Oficina de Secuestro y Ventas de la Aduana en Posadas.

Sobre la resolución, el juez federal aclaró que se determinó que l Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente encargado de regular la Aduana, «se encontraba facultada para realizar dicho acto y que el mismo no generó un perjuicio económico para las arcas del Estado». Sobre este caso, «se ha demostrado que la cesión que interesó a la entonces Presidente de la Nación fue realizada por el Administrador Federal en el marco de sus atribuciones y sin generar un prejuicio patrimonial ni funcional al Estado Nacional», abundó en su relato.

Por último, el magistrado evidenció que «debe tenerse en cuenta que la AFIP cedió el uso a una Universidad» y que «no solo el inmueble mejoró ediliciamente de manera notoria, sino que, además, brinda un servicio esencial como es la educación, cuyo acceso tiene raigambre constitucional y convencional (art. 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)». Además, Lijo coincidió con la Fiscalía en la ausencia de la responsabilidad penal de todos los involucrados.