jueves 28 de marzo de 2024 05:53:04

JUBILADOS: LA JUSTICIA FEDERAL CONDICIONÓ EL PAGO A JUBILADOS

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Hasta que recaiga una resolución definitiva”, suspender la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS para el pago de las deudas por reajuste de haberes

La justicia federal de la Seguridad Social ordenó a la ANSES, “por el término de tres meses o hasta que recaiga una resolución definitiva”, suspender la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS para el pago de las deudas por reajuste de haberes. Y que esos reajustes sean afrontados por las partidas de la ley de Presupuesto y que si no alcanzan, el Jefe de Gabinete está autorizado para ampliarlas.

Gonzalo Estivariz, Secretario Legal y Técnico de la ANSeS le dijo aClarin que esa medida no suspende el Programa de Reparación Histórica, que fue votado por el 80% del Congreso Nacional, y que aunque, aún no fueron notificados, apelarán la medida, La acción de amparo fue presentada por el abogado Miguel Fernandez Pastor, como jubilado y ex- director del Centro Estudios Internacional de la Seguridad Social. La demanda recayó en el Juzgado N° 6 a cargo Juan Fantini, quien anoche resolvió esa medida.

Fernandez Pastor objetó que el articulo 28 de la ley de Reparación Histórica permite a la ANSeS vender activos ( como acciones y bonos) y utilizar los rendimientos del FGS para el pago de las deudas por sentencias firmes, juicios en trámite y los reajustes de haberes, al mismo tiempo – sostuvo- que se desfinancia al sistema previsional al devolver impuestos coparticipables a las Provincias y eliminar el impuesto a los Bienes Personales. La finalidad es vaciar el FGS, que suma $ 770.000 millones, creado como una garantía del sistema, planteó en su demanda.

En los fundamentos de la medida cautelar dictada, el Juez Fantini dice que la ley de Reparación Historica “no indica cuántos son los beneficiarios”, a cuánto asciende el costo total ni pone “un límite de utilización de los recursos del FGS”. En tanto, “dispone modificaciones en lo que hace a las finalidades del FGS que no se refieren exclusivamente a la cancelación de las acreencias aludidas”.

En consecuencia, “las disposiciones del articulo 28 no superan un mínimo control de razonabilidad que cabe exigir ante tamaña disposición de fondos que, por otra parte, no pertenecen directa y exclusivamente al Estado Nacional sino al Sistema Integrado Previsional Argentino”, dice el fallo cautelar.

El juez Fantini señala que las autoridades dijeron que lo que se recaude por el blanqueo es para compensar el costo de el programa de Reparación Histórica y, además, la ley de Presupuesto, que este año tiene asignados $ 12.500 millones, permite ampliar las partidas destinadas al pago de la deudas previsionales.

Además, dice que “durante la sustanciación de la acción de amparo, las partes tendrán oportunidad de aportar elementos que avalen sus posturas tanto en lo que hace al perjuicio alegado por la parate actora como a la defensa de la constitucionalidad de la ley alegada por la demandada, quien deberá demostrar” que no busca “laterar la viabilidad y subsistencia del FGS”.

Fernadez Pastor le dijo a este diario que “esta medida cautelar muestra que es posible defender el FGS”. Y agregó que “para pagar sentencias y a los que no hicieron juicio no es necesario dictar ninguna ley. Lo que hay que hacer es cumplir la ley. Tampoco es necesaria una ley para hacer transacciones que incluyen  quitas con alteraciones de los índices de reajuste a los fijados por la Justicia”.Fte.  Por Ismael Bermúdez para Clarín , textual.

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