viernes 26 de abril de 2024 08:16:37

La naturaleza jurídica de la declaración indagatoria

El Código Procesal Penal de la Nación manda al juez a indagar a un imputado
cuando existen indicios vehementes de la presencia de un delito y que el
investigado ja participado en el comisión del mismo.

rechoArtículo producido por el Abogado Penalista Dr. Hugo López Carribero. Desde el entorno del vicepresidente de la Nación se pretende sacar pecho y tergiversar la naturaleza jurídica de la declaración indagatoria.

Desde allí se pretende también hacer ver solo el medio vaso del llamado a
declarar por parte del juez Ariel Lijo.

Se dice, desde los que se dedican a aplaudir, que la declaración
indagatoria es un acto de defensa; que la es la oportunidad procesal a
través de la cual Amado Boudou puede aportar pruebas que dejen al desnudo
la trama siniestra del Grupo Clarín para perjudicar su imagen ante el
mundo entero.

Por poco se pretende hacer ver que Ariel Lijo le está haciendo un favor al
vicepresidente al llamarlo a indagatoria, como su todo fuera a favor del
rastreo de la verdad, la verdad del gobierno….
Presentas la declaración indagatoria solo como un acto de defensa es una
actitud mezquina y un poco miserable. Es querer que los ciudadanos se
confundan y no puedan apreciar el escenario procesal con la precisión que
es justa y necesaria.

El Código Procesal Penal de la Nación nada al juez a indagar a un imputado
cuando existen indicios vehementes de la presencia de un delito y que el
investigado ja participado en el comisión del mismo.
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Así las cosas el juez Lijo convoca al vicepresidente de la Nación por
entender que en el sumario investigativo se ha reunido elementos de prueba
suficientes para imputarle una conducta reprochable jurídica y
criminalmente a Amado Boudou.

Nadia puede sentirse conforme por ser llamado a declarar en calidad de
imputado, que no se encuentre en sus cabales o que se pretenda confundir a
la opinión pública de mala fe. Como el boxeador que se ríe del tremendo
golpe que acaba de recibir.

No nos imaginamos a un reo que agradezca al juez que lo envía 20 años a la
cárcel, por darle la oportunidad de modificar su actitud delictiva.

El señor vicepresidente no tiene que agradecer ni que festejar, sino mas
bien deberá comenzar a analizar cuáles serán las comprometedoras
preguntas que se les formulará en unos días.

Luego de la indagatoria, el juez tendrá un plazo de 10 días para resolver
a situación procesal del imputado.

En tal sentido las tres opciones son: A. Sobreseimiento; B. Falta de
mérito; C. Procesamiento.

En el primer caso el juez entenderá que las explicaciones del imputado son
satisfactorias.

En el segundo supuesto se entenderá que la investigación debe ser
profundizada.

Pero en el caso de un procesamiento, el juzgado entenderá que las
justificaciones del funcionario público electo hacen agua, y toda la
causa avanzará rumbo a un juicio oral y público.