jueves 18 de abril de 2024 03:24:19

ECONOMIA: Los acreedores del Estado son defraudados por el Ministerio de Economía

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581773_480854685301369_242193326_n (1)Artículo producido por el Dr. Juan José Guaresti (nieto). “El Ministerio de Economía defrauda a los acreedores del Estado” en el cual relatamos que este organismo del Estado, cuando tiene que pagar con bonos de la deuda pública, multiplica la suma resultante de la sentencia judicial por un coeficiente inventado inferior a la unidad. Esta operación aritmética le garantiza pagar una suma inferior a la que debe. Si Juan, supongamos, debe $ 100 a Pedro y multiplica lo que debe por 0,75 y le paga el resultado, en el caso en que Pedro no se dé cuenta de la maniobra, recibe el 75% de lo que le debe su deudor. Esta multiplicación ilegal la viene haciendo impunemente el Ministerio de Economía en decenas de miles de casos desde 1997 hasta nuestros días.
Cuando el Estado paga con bonos, que por definición están divididos en cupones, se le hace al acreedor más difícil entender lo que realmente está recibiendo del Estado y de esa dificultad el Ministerio de Economía saca ventaja… como hemos visto. Si el acreedor se tomara el trabajo de multiplicar los bonos que le dieron por los cupones que tiene cada uno de los bonos que recibió, e hiciera lo mismo con los bonos y cupones que surgen de la sentencia a su favor, se enteraría de que lo que le pagaron es inferior a su crédito originario.
¿Qué pasa cuando la víctima se da cuenta de que le pagaron de menos utilizando la multiplicación aludida y demanda al Estado y gana el juicio?
El Ministerio de Economía puede llegar a obligar a jueces a revocar su sentencia aunque esa sentencia no pueda ser revocada.
Veremos un caso en que el Ministerio de Economía hizo cambiar una sentencia impecable por la opuesta. En el expediente “Reynoso, Miguel y otros c/ Dicon Difusión Contemporánea S.A.”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 49 a cargo de la Dra. Silvia L. Sayago en calidad de juez subrogante, el Ministerio de Economía debía 95.244 bonos 4ta. Serie “2” al 3/02/02. Estos 95.244,68 bonos tenían por ley 120 cupones cada uno, de manera que al momento de origen, o sea el 3/02/02, el Ministerio debía 95.244 bonos por 120 cupones, lo que arroja un importe en cupones de 11.429.280 a la fecha indicada. Después de una tramitación mortal, el Ministerio en febrero de 2008 depositó a nombre del acreedor 98.813 bonos que tenían 95 cupones cada uno, porque habían transcurrido 25 meses desde que por ley empezaron a “cortar” los cupones, o sea en febrero de 2006. En consecuencia, los bonos originarios habían perdido 25 cupones por los 25 meses transcurridos. Como los bonos habían perdido 25 cupones, había que agregarles a dichos 98.813 bonos -por las normas vigentes, según calculó el propio Ministerio- 29.835 bonos para compensar la pérdida de los 25 cupones. En total, se debían entregar al acreedor 125.080 bonos con 95 cupones, pero el Ministerio de Economía solamente entregó al acreedor 98.813 bonos con 95 cupones. Faltaban 29.835 bonos.
El acreedor hizo el condigno incidente judicial y triunfó. Obtuvo sentencia para que el Ministerio de Economía le pagara correctamente.
La Sra. Juez Dra. Silvia L. Sayago llegó a la conclusión el 2 de marzo de 2010 de que se le debían haber entregado al acreedor 11.429.280 cupones en febrero de 2006. A febrero de 2008 se debían más bonos de amortización, 25 meses de renta y menos cupones por el transcurso del tiempo. Dijo que los cupones pagados fueron 95 en lugar de 120. Consideró que se adeudaban las diferencias alegadas de 2.495.344. La demandada solamente había entregado 9.387.235 cupones, fruto de multiplicar 98.813 bonos por 95 cupones.
La Sra. Juez intimó a la demandada a abonar los 2.495.344 cupones faltantes dentro de las 48 horas. (Hay una ínfima diferencia sin importancia entre la cantidad real que son 2.495.365 y la cantidad a la que arribó la Sra. Juez de 2.495.344).
El Ministerio de Economía no entregó lo que debía y se presentó al Juzgado pidiendo una prórroga para depositar lo adeudado, desde luego sin indicar la fecha de vencimiento de la “prórroga”. La Sra. Juez a cargo, Dra. Silvia L. Sayago, no aceptó el insólito pedido de “prórroga” e intimó al Ministerio de Economía el 5 de abril de 2010 en la persona del Director Nacional de Deuda Pública, Contador Jorge Nicolás Amado, a que depositara lo que debía dentro de las 48 horas. No hubo respuesta ni pago.
El 28 de abril de 2010 se dejó en el Ministerio de Economía el oficio notificando la ampliación de la multa diaria por no cumplir con la orden judicial de entregar los 2.495.344 cupones a $ 400 diarios.
El vuelco del destino: en lugar de pagar la sentencia, el Ministerio de Economía atropelló al poder judicial.
El 9 de Junio de 2010, el juzgado, evidentemente presionado por el Ministerio de Economía, convocó a una audiencia “a los efectos de intentar una solución a la cuestión planteada en autos”. Era evidente que no había nada por solucionar sino que comenzaba a gestarse lo que sobrevino después: la ilegal convocatoria a una audiencia con la presencia del Director Nacional de Deuda Pública, Jorge Nicolás Amado, y su letrada, en la que sostuvieron falsamente que la cantidad reclamada de 29.835 bonos había sido incluida en el depósito efectuado. En la audiencia, el acreedor indicó que en febrero de 2008 la demandada entregó 98.813 bonos con 95 cupones, o sea, 9.387.235 cupones, en lugar de 11.882.600 cupones, o sea, 2.495.365 cupones de menos. También explicó que, tomando las cifras del Ministerio de Economía brindadas en fecha 20 de noviembre de 2009, o sea, computando la renta a febrero del 2008, le debían 125.080 bonos con cupón Nro. 95, o sea, un total de 11.882.600. Le pagaron, en cambio, 98.813 bonos con cupón 95.
El juzgado finalizó la farsa en que consistió la audiencia revocando la sentencia, lo que es un acto ilícito gravísimo, por violar la cosa juzgada y las constancias del expediente.
Es impresionante la contradicción existente mediante una sentencia firme entre lo dicho el 2 de marzo de 2010 por la Sra. Juez, fundado en irreductibles pruebas del expediente, constancias de autos y la revocación posterior luego de la presión ejercida por el Ministerio de Economía. El 2 de marzo de 2010, para la Sra. Juez, según las constancias de los autos en febrero de 2008, se debían al acreedor 125.080 bonos 4ta. Serie 2 con 95 cupones, o sea, los cupones adeudados alcanzaban a 11.882.600. Según esta sentencia y las intergiversables constancias de autos, el Ministerio de Economía, la cantidad de cupones entregados fueron 95 y los bonos 98.813 con un total de 9.387.235 cupones, o sea que el pago efectuado por el Ministerio de Economía no canceló el crédito y que se adeudaban las diferencias alegadas. Después de la presión del Ministerio de Economía, la Sra. juez dijo todo lo contrario y revocó su sentencia.
La Cámara Nacional del Trabajo convalidó la revocación de la sentencia de primera instancia.
La Cámara de Apelaciones integrada por las Dras. Beatriz Inés Fontana y Estela Milagros Ferreirós convalidó que la magistrado de primera instancia hubiera revocado la sentencia de primera instancia firme, lo que es un acto ilícito de extrema gravedad institucional y no una mera nulidad de procedimiento.
La Cámara mintió directamente en cuanto sostuvo, sin fundarlo en nada, que el acreedor había admitido haber recibido en su oportunidad más cupones de la misma especie para cancelar los servicios financieros de los bonos percibidos con anterioridad a la entrega. No menos mintió el Tribunal en cuanto dijo que “de los elementos recolectados no surge el perjuicio económico que alegan los accionantes haber sufrido…” La evidencia muestra esta falsedad.
Consuelo para el lector: sentencias como las comentadas y actos ilícitos perpetrados como los realizados por el Ministerio de Economía no prescriben nunca. Son nulos de nulidad absoluta. En cuanto a sus autores, tendrán que convivir con la idea de que la sociedad sabe que negaron justicia a quienes infructuosamente acudieron a ellos.

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