sábado 23 de noviembre de 2024 21:35:53

JUSTICIA: Ricardo Jaime seguirá siendo investigado por Enriquecimiento ilícito

001El ex secretario de Transportes Ricardo Jaime sufrió hoy un nuevo revés judicial. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la defensa del ex secretario de Transportes Ricardo Jaime para que seadeclarado «inconstitucional» el artículo del Código Penal que define el delito de«enriquecimiento ilícito».

Sin embargo, Jaime podría tener otra oportunidad de intentar desactivar la causa, ya que la Sala Primera de la Cámara, que falló en su contra, entendió que el planteo no fue realizado contra una «sentencia definitiva”, por lo que podría plantear nuevamente la inconstitucionalidad de uno de los delitos por los que está imputado cuando llegue la instancia del juicio oral y público.

La medida comprende también a otros imputados por enriquecimiento ilícito en el mismo expediente: la pareja de Jaime, Silvia Reyss, y las hijas de ésta, Agostina Soledad Jayo y Lorena Jayo.

En los hechos, el fallo ratifica la continuidad de la causa en la que Jaime está imputado por presuntamente haberse enriquecido de manera ilegal durante el ejercicio de la función pública, en los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández.

El artículo 268 (2) del Código Penal establece que «será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del 50 al 100 por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño».

La norma determina que «se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban».

El «enriquecimiento ilícito» es el único delito del Código Penal en el que se «invierte la carga de la prueba», es decir que una persona acusada por esa figura es considerada culpable a menos que demuestre su inocencia.

En esa clave se basó la defensa de Jaime y el resto de los imputados, para expresar que el artículo «debe ser declarado inconstitucional en razón de que viola la presunción de inocencia que asiste a todo imputado de haber cometido un delito al imponerle la carga de justificar un supuesto incremento patrimonial por el mero hecho de estar imputado en una causa penal».

Pero la Cámara de Casación, con las firmas de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, rechazó el planteo porque los acusados «no han logrado demostrar que el caso comporte una cuestión federal suficiente que irrogue a sus asistidos un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior».

«Los impugnantes no han logrado demostrar que el caso en estudio comporte la alegada violación a garantías constitucionales«, dijeron los jueces.Fte.clarin