domingo 24 de noviembre de 2024 00:45:39

Concepto

Al igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del homicidio calificado es la alevosía.

Básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el que mata se exponer en absoluto.

Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor.

Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho.

Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar, igualmente, en los casos en que existieran posibilidades mínimas de resistencia, pero que las mismas sena conocidas por el autor sin que ello produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.

Es muy común que la indefensión sea generada por la inadvertencia de la víctima o de los terceros respecto del ataque, lo cual no descarta que la indefensión en cuestión haya sido provocada por el sujeto activo.

Es necesario que evidentemente el autor obre sobre seguro, esto es sin riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazar la agresión.

Ese aprovechamiento indigno, esa serena y fría deliberación del agente es lo que el legislador ha tenido en cuenta para calificar la muerte, en el artículo 80 del Código Penal.

Por ello es que uno de las más clásicas muestras de la existencia de la alevosía se encuentra en el hecho en que se mata a traición, sin riesgo es decir sobre seguro y hasta con astucia, para que de esta manera se aproveche, o se procure el estado de indefensión de la víctima.

De ello puede inferirse que si el damnificado ha tenido la oportunidad bien representada de advertir la agresión, como por ejemplo si el ataque se produjo cara a cara, no puede concluirse que la víctima no tuviera oportunidad atendible de defensa, por lo cual el homicidio no es alevoso.

Tipos de alevosía

Existe un tipo de alevosía que tiene lugar a través del homicidio llamado “proditorio”, ver Ricardo Levene “El delito de homicidio” página 212, Editorial Depalma 1970, en él sucede que el sujeto se gana la confianza de la futura víctima, y luego la mata sorprendiéndola en su buen fe.

Pero otro tipo de homicidio calificado por alevosía es el que se produce por medio de la emboscada, allí el sujeto espera a la víctima en forma agazapada, habiendo estudiado el terreno con anterioridad y sabiendo que no corre peligro alguno, existe una ocultación física del agente para procurar la impunidad.

Alevosía y premeditación

Lo anteriormente dicho, ha llevado a algunos autores a sostener que la alevosía se asimilaba a la premeditación.

Sin embargo esto no es así. Efectivamente, hoy sabemos que puede existir alevosía sin premeditación , por ejemplo en el caso en que el sujeto se encuentre escondido con la intención de cazar un animal y en ese mismo momento pasa por allí una persona a quien el cazador odia y decide matarlo aprovechando su situación y obrando con alevosía, pero sin premeditación.
Por otra parte también puede ocurrir que una persona haga planes para matar a su enemigo, estudie sus movimientos durante varias semanas, en fin realice todo tipo de premeditación, y sin embargo con posterioridad lo mata cuando menos esperaba hacerlo y actuando de frente, en un claro homicidio simple.

La premeditación por sí sola no es, en la normativa legal vigente, una circunstancia agravante del homicidio, salvo que exista un concurso premeditado con dos o mas personas, pero es esa otra cuestión que nada tiene ver con la alevosía o con la premeditación a secas, en tal sentido nos remitimos al capítulo octavo, donde estudiamos la pluralidad de autores en el homicidio, y en especial a nuestro artículo “La pluralidad de autores en el delito de homicidio”, publicado en la Revista del Colegio de Abogados de Morón, año V, número 2, página 46.

Pero ha de tenerse presente que, como expresáramos con anterioridad, la emboscada no es el único tipo en la actuación de la alevosía, sino que también existe la circunstancia calificativa cuando la víctima se encuentra durmiendo, enferma o totalmente indefensa. Ante tales situaciones el autor no necesita actuar por medio de un emboscada igualmente existe la calificación del homicidio. Pero también es cierto que para la existencia de la alevosía es necesario que el autor conozca la situación de indefensión de la víctima, y por ello actúe.

Hace aproximadamente veinte años, la Cámara del Crimen de la Capital Federal resolvió un caso: una persona había chocado mientras conducía su automóvil, aturdida se encontraba sentada en el cordón de la vereda tratando de reponerse del golpe que había sufrido en la cabeza, en ese momento pasó por allí un sujeto que estaba enemistado con el accidentado, dándole muerte mediante una puñalada.

La Cámara condenó al autor por homicidio con alevosía, pues entendió que el aturdimiento de la víctima generó en ella un estado de indefensión y ello fue determinante para el accionar ilícito del procesado.
En otra oportunidad se trataba de un sujeto que pretendía vivir con la mujer de su vecino. Ante ello y sabiendo que el esposo de su amante se encontraba atravesando una situación económica difícil le propuso rezar juntos a la media noche en un lugar descampado donde nadie pudiera molestarlos. Así fue como una vez en el lugar, y estado la víctima arrodillada, el sujeto le disparó un tiro en la nuca matándolo instantáneamente.

La Cámara también entendió que en el hecho existió alevosía por el evidente engaño y el estado de indefensión que de ello derivó.

Por eso también hay alevosía cuando, por ejemplo, el sujeto hiere a la víctima por la espalda, sin que esta última pueda apercibirse a tiempo del ataque para defenderse o buscar algún reparo. También cuando el sujeto efectúa disparos contra la víctima que se encontraba de espaldas, ya que de esta manera el imputado toma a su víctima desprevenida e indefensa.
También hay alevosía cuando, el procesado, obra con astucia, mediante engaño, procurando una celada.

La importancia de la psicología

Se desprende claramente de lo dicho que para la existencia de la alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que caracteriza el actuar del sujeto.

No es suficiente que el agente actúe sin riesgo para sí, ocultando su persona en la emboscada, o haciéndose amigo de la víctima para luego darle muerte abusando de su confianza. Es indispensable que el autor sepa que
obra cobardemente, a traición con engaño, y que de otra manera no podría haber matado, al menos en ese momento y lugar.

La doctrina, casi en forma generalizada, entiende que la exigencia típica consiste en el ánimo de aprovechamiento de la indefensión de la víctima, constituye así un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, toda vez que la sola existencia de la indefensión del damnificado no alcanza para el perfeccionamiento de la tipicidad penal.
Es así que la alevosía requiere una situación de indefensión de la víctima, como requisito típico objetivo aunado al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo), y además un elemento del ánimo delictivo o disposición interna del agente que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito (elemento psicológico).

Este elemento psicológico es el mismo que se registra en la existencia del hurto calamitoso y al de otros pocos tipos penales. La Ley 1986- B, 598.

La alevosía consiste en matar o lesionar procurando o aprovechando un estado ocasional de indefensión de la víctima para actuar sin riesgo personal, medie o no premeditación. La agravante de la alevosía se define por el elemento subjetivo, que requiere por parte del sujeto activo el ocultamiento de la intención criminal para ejecutar el homicidio con seguridad, sin riesgo, precediendo con cautela y sobre seguro, en forma pérfida, atacando de improvisto, a traición o sorpresa, cuando la víctima se halla desprevenida o indefensa. Así, es indispensable que esta situación de ventaja haya sino buscada, procurada o aprovechada por el agresor. La Ley 999-C-287.

Las modalidades que rodearon el hecho, son demostrativas de que el imputado esperó el momento oportuno para acabar con la vida de la víctima sin que ésta pudiera intentar la más mínima defensa dado que se encontraba en una situación de absoluta indefensión al estar de espaldas a su victimario y al borde del anden, con lo que se dan con suficiencia los requisitos exigidos por la alevosía, contenida en el articulo 80, inciso 2° del Código penal. El Derecho 137-447.

Abogado penalista Hugo López Carribero

Se han probado los elementos del tipo penal contenidos en el artículo 80, inciso 2° del Código penal, homicidio agravado por alevosía por cuento la indefensión de la víctima se obtuvo merced a la gestión anterior de los coautores en la privación de la libertad, y el ánimo de aprovecharse de esa situación se advierte a través de los preparatorios previos –secuestro de la víctima, compra de combustible, uso de un arma inidentificable, el lugar elegido, el procedimiento de esposarla., que demuestran una clara voluntad en el sentido que el agente había previsto darle muerte evitando cualquier riesgo actual o futuro. Caso José Luís Cabezas, La Ley. Año 7, número 2, marzo de 2000.

Dado que el acusado asumió la condición de organizador y director de la empresa criminal, a la que había instigado, en la etapa preparatoria del hecho, en el planeamiento y preparación, y en la etapa ejecutiva propiamente dicha asume el pleno dominio del hecho, e incluso en su manifestación más evidente, esto es la realización de propia mano, al dispararle en dos oportunidades a la víctima previamente esposada y obligada a arrodillarse, corresponde calificar su conducta como “homicidio calificado por alevosía en grado de autor”. Caso del periodista gráfico José Luís Cabezas. Fallo del Tribunal Oral del Departamento Judicial de Dolores.

Se ha resuelto que configura el delito de homicidio calificado por alevosía la conducta de matar a la víctima mediante disparos de arma de fuego, en un caso en que aquella se encontraba lesionada y atada, es decir en estado de indefensión absoluta; lo que importó para el acusado actuar sin riesgos y sobre seguro; y que no cabe aplicar la agravante si el sujeto pasivo no se encontraba en estado de indefensión absoluta, no el autor contó con la certeza de que su proceder no sería perturbado ni obstaculizado, ya que no actuaba sobre seguro, habiéndose producido el ataque de frente, mediante el empleo de un arma impropia como es un palo, en circunstancias en que la víctima no estaba disminuidas ni impedida de defenderse.

Se aplicó también la agravante en un caso en que la víctima estaba alcoholizada y fue golpada desde atrás, pues no tuvo ninguna posibilidad de defenderse y su indefensión fue aprovechada por los coautores.
A los fines de la alevosía no es necesario que la falta de peligro o la indefensión hayan sido generadas por el sujeto activo, no que medien astucia, engaño, celada o traición, ni móvil alguno en particular independiente del elemento subjetivo de la alevosía.

HUGO LOPEZ CARRIBERO
ABOGADO PENALISTA

Fotografía: Wikipedia