viernes 29 de marzo de 2024 04:22:57

A veces me preguntan qué sensación me causa la muerte y el posterior descuartizamiento del cadáver. Esa pregunta tautológica, y por ende vacía de contenido, no merece para mí una reflexión atendible.

El descuartizamiento no representa ningún delito, salvo que lo realice una persona distinta al matador. Pero cuando el homicida despadaza el cuerpo de su víctima, nada dice para el mundo jurídico.

En efecto, hay casos en los que, sin llegar a la muerte, la problemática de la morbosidad se hace mucho, e infinitamente más compleja. Y allí es donde me pregunto qué extraños pensamientos gobiernan los laberintos de algunas mentes.

Claro que son casos delictivos, como por ejemplo el de aquel sujeto que decide colocar una hoja de afeitar en el tobogan de una plaza, y observar desde cien metros a los miños cuando se deslizan por la tabla. Ese sujeto que contempla cada sufrimiento infantil con ojos de enamoramiento, los mismos ojos y la misma mirada húmeda del que presencia un nacimiento, con otros matices claro.

Matices perversos, llenos de alevosia y ensañamiento. Son, también, los mismos matices que saborean los que matan a través del suministro de veneno, cuando plácidamente observan que el líquido dañoso comienza a mezclarse con el torrente sanguineo. Para entonces, la víctima ya no tiene chances de sobrevivir, para ese momento sólo existe el futuro próximo de la agonia. Pero, en este marco, resulta más perverso el caso en que el delincuente, valíendose de un licuado de fruta, disimula la presencia de vidrio molido, con la de hielo también molido. Sirve el refresco, a su víctima, con la mirada de un padre complaciente. Con el rostro de una madre que se siente satisfecha por calmar la sed de su hijo.
Ese vidrio molido a los pocos segundos desgarra las víseras, provocando la más amable de las hemorragias.

Esa imposibilidad de percibir el sentimiento de culpa. La oportunidad de actuar sobre seguro, estableciendo centímetro por centímetro el mas confiable estado de indefensión de la víctima.

Esa peligrosidad latente, que busca ser satisfecha en el momento y el lugar menos esperado. La criminalidad que nos pega a todos, y que rodea nuestras vidas, con personas que habitualmente consideramos normales, y posibles integrantes de la mesa hogareña en una cena de amigos, o al menos conocidos.

Estos son los casos que me preocupan para la evolución de la especie humana. Para el tramiento de los negros pensamientos. ¿De qué puede servir alarmarse por un cadaver descuartizado? después de todo ya no hay sufrimiento, ni conciencia en la víctima, ni alma dañada.

La prueba pericial psiquiátrica es uno de los elementos de relevancia que el magistrado deberá valorar en los casos donde la intervención de los peritos psiquiatras resulta insoslayable.

Así lo exige por otra parte el Código Procesal Penal, que establece el “examen mental obligatorio”. La ley dice: “El imputado será sometido a examen mental siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de diez años de prisión, o cuando fuere sordomudo o menor de dieciocho años o mayor de setenta, o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad.”

Abogado penalista Hugo López Carribero

Vemos pues que en las circunstancias que prescribe, la norma legal impone la participación del perito psiquiatra, quien deberá informar sobre el estado de las facultades mentales del imputado.

Si bien ello implica un informe pericial previo donde el perito no tiene que expedirse en forma exhaustiva sobre las implicancias exigidas por el art. 34, inc. 1º (las causales psiquiátricas de la inimputabilidad, de las cuales nos ocuparemos más adelante), ello no excluye la probabilidad de que el perito tuviere que destacar tal circunstancia.
Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista

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