viernes 19 de abril de 2024 17:32:00

SOCIEDAD: Cambios en el Código Civil para divorciarse

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“El texto ha tratado de tomar la doctrina y la jurisprudencia (fallos judiciales) respetando ladiversidad de modelos de familia que cada uno elige para su proyecto de vida”, concluyó la especialista Ana María Chechile durante una jornada de debate que se realizó en la Facultad de Derecho de la UBA en la que participó Infobae.com.

Del mismo modo en que adopta la diversidad como característica principal a la hora de la formación del estado de familia, el anteproyecto aborda el divorcio como un remedio a una crisis matrimonial, dejando de lado el análisis de culpas y la celebración de audiencias conciliatorias, tal como sucede en la actualidad.

“En materia de divorcio hay cuatro grandes ejes: la crisis matrimonial se aborda sólo con el divorcio, ya que se elimina la separación personal que rige actualmente. Sólo se puede realizar por vía judicialEs incausado –no debe probarse ninguna causa específica durante su trámite– y puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges”, explicó durante la misma jornada la doctora Nora Lloveras, quien participó en las comisiones que trabajaron en el anteproyecto.

Los principales cambios:

En cuanto a los impedimentos

– El anteproyecto mantiene como impedimentos para celebrar un matrimonio tener menos de dieciocho años y la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide a cualquiera de los cónyuges tener discernimiento. No obstante, el juez podrá “validar” la unión con una dispensa, previa entrevista con la persona que hubiera tenido su capacidad restringida a la hora del acto matrimonial.

– Se suprimió la nulidad del matrimonio por impotencia que prevé el régimen vigente. La comisión redactora entendió que este impedimento atenta contra la dignidad de las personas y es invasivo de la intimidad, según surge en los argumentos del anteproyecto. Además, probar la impotencia de un cónyuge era una tarea muy difícil para quien lo alegaba.

– Plazo. Conocido el impedimento, los cónyuges tienen un año para denunciarlo. El juez tendrá siempre la facultad de escuchar a las partes y confirmar el matrimonio. En la actualidad, no hay un plazo específico en el Código, lo que trae algunos inconvenientes en los juzgados de familia. El plazo de un año también rige en caso de nulidad por vicios en el consentimiento.

Si bien el consentimiento personal de ambos contrayentes es un requisito, se mantiene vigente la posibilidad de celebrar un “matrimonio a distancia”, donde el cónyuge ausente expresa su consentimiento ante una autoridad competente, de acuerdo a lo establecido por pactos internacionales.

El matrimonio en artículo de muerte es otra modalidad excepcional de celebración que prevé que el oficial del Registro Civil prescinda de algunas formalidades en el caso de que alguno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte, con certificado médico.

Derechos y deberes de los cónyuges

– El anteproyecto prevé que los cónyuges se deben asistencia recíproca y alimentosentre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Sin embargo, estas obligaciones quedaron relegadas a un plano meramente moral, ya que la disolución del vínculo no está condicionada a su cumplimiento (como se dijo anteriormente, el divorcio no necesita una causa específica para que opere).

– Se suprimió la fidelidad como un deber. El artículo 198 del actual código establece que “los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”. El anteproyecto (artículos 431 y 432) nada dicen al respecto. La fidelidad será entonces sólo un deber moral.  

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