JUSTICIA: La Cámara Nacional en lo Civil rompió la lógica de un porcentaje fijo en concepto de cuota alimentaria
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La cuota alimentaria, indicó el tribunal, no se debe determinar tomando como base su fortuna o enriquecimiento, sino en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.
En primera instancia se había decidido que A.A.L. debía pasar para sus dos hijos (I.L. y M.L.) el 25 por ciento de sus ingresos, incluidos aguinaldos, más el pago de las matrículas y cuotas escolares y la cobertura médica de los niños y de la cónyuge.
La mujer de L. apeló la sentencia y solicitó que se elevara la cuota alimentaria mensual a, como mínimo, el 30 por ciento de todo lo que percibiera su marido más las prestaciones accesorias.
La sentencia de primera instancia también fue apelada por L. quien pidió la reducción de los alimentos fijados en primera instancia, por entender que los que se habían establecido eran “excesivos” y superaban las necesidades de los niños.
El demandado argumentó que solo debía contribuir hasta la mitad de los gastos estimados, ya que su esposa, al tener capacidad para generar ingresos, también tenía que atender las necesidades de los hijos.
L. reclamó, además, que se deduzca de la cuota alimentaria el pago del crédito hipotecario que viene realizando en relación al inmueble ganancial.
El demandado pidió que no lo condenaran a pagos retroactivos con intereses, ya que atribuyó a la mujer haber demorado de manera intencional el trámite del juicio.
Al rechazar ambos recursos, la Sala G de la Cámara sostuvo que “no corresponde fijar -en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos”.
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Los camaristas Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares señalaron que “cuando se establece un porcentaje, se determina de modo tal que su resultado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de los requirentes”.
Los camaristas dijeron que para fijar la cuota “debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente las necesidades de la descendencia; de manera que no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores”.
Los jueces agregaron que “por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades (materiales y espirituales) de los hijos, circunstancia que marca su límite” y “no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre”.
Con relación a la queja del padre sobre el cómputo de intereses en el pago retroactivo de cuotas, el tribunal afirmó que “el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el del inicio del proceso de mediación” obligatoria y previa a la instancia judicial.Fte.diario hoy.com