viernes 29 de marzo de 2024 06:53:02

POLITICA: La oposición denuncia a Mario Guillermo Moreno

La denuncia motorizada por distintos sectores de la oposición será presentada este viernes en el fuero Penal y apunta a “Mario Guillermo Moreno, titular de la Secretaría de Comercio Interior, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación; Fernando A. Carro, titular de la Dirección Nacional de Comercio Interior; Adalberto Gabriel Rotella, titular de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, y toda otra persona que resulte coautor, cómplice primario o secundario o instigador del presunto delito de abuso de autoridad (arts. 54 y ss. y 248 del Código Penal).

En conferencia de prensa hoy los diputados de la UCR, el Peronismo Federal, GEN, Coalición Cívica y el PRO adelantaron que se presentarán ante la justicia por las amenazas permanentes que reciben las consultoras privadas por parte de Guillermo Moreno, debido a las mediciones que efectúan del índice inflacionario y que contrastan fuertemente con el que difunde el Indec.

En el escrito, los legisladores afirman que “la Secretaría de Comercio, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, hizo uso de su poder de policía previsto para irregularidades vinculadas al agio, la lealtad comercial y/o la defensa del consumidor, en un ámbito ajeno a su competencia, con el único propósito de censurar las críticas relativas a las mediciones estatales del índice de inflación”.

En ese sentido, el titular de la bancada radical en la Cámara de Diputados, Ricardo Gil Lavedra, manifestó que la conducta de Guillermo Moreno “constituye un claro avasallamiento del derecho a la información y a la libertad de expresión, de la defensa en juicio, y el de la tutela judicial efectiva”.

“Estamos frente a un hecho de gravísimas consecuencias. Este es un caso de censura estatal inédito”, agregó el legislador de la UCR y puntualizó que el hecho “va, inclusive, contra los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión”.

Desde el Peronismo Federal, Gustavo Ferrari, aclaró que la denunncia “no es una defensa de las consultoras” sino de la ciudadanía, ya que “hay una política de Estado que es ocultar información”.

En tanto, la diputada de la Coalición Cívica, Patricia Bulrich, se refirió a la estrategia parlamentaria que adoptará la Comisión de Libertad de Expresión que encabeza la radical Silvana Giúdici: “hemos tomado la decisión de publicar el promedio de los índices que den las consultoras”. Con la jugada buscan evitar que las medidoras sean sancionadas y exponer las diferencias con las mediciones oficiales.

Sin muchas expectativas sobre el desarrollo que pudiera tener la denuncia en el ámbito judicial, Gli Lavedra expresó “esperamos que haya jueces con la suficiente independencia e imparcialidad para llevar adelante esta denuncia que presentaremos”.

Esta es la demanda

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

Ricardo Gil Lavedra, Felipe Solá, Gustavo Ferrari, Patricia Bullrich, Federico Pinedo y Margarita Stolbizer, en nuestra condición de diputados nacionales y Presidentes e integrantes de los bloques de la Unión Cívica Radical, el Peronismo Federal, la Coalición Cívica, el PRO y el GEN, con domicilio cada uno en nuestro público despacho, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I

OBJETO

De conformidad con las normas de los arts. 174 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación venimos a denunciar a los señor Mario Guillermo Moreno, titular de la Secretaría de Comercio Interior, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Fernando A. Carro, titular de la Dirección Nacional de Comercio Interior, Adalberto Gabriel Rotella, titular de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial y toda otra persona que resulte coautor, cómplice primario o secundario o instigador del presunto delito de abuso de autoridad (arts. 54 y ss. y 248 del Código Penal), que pudieran constituir los sucesos que relataremos en este escrito.

II

FUNDAMENTOS

1) El uso de la coerción estatal ilegal como método de censura.

La Secretaría de Comercio, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, habría iniciado el día 1 de febrero de 2011 una serie de actuaciones, en función de atribuciones que supuestamente le asigna las leyes 20.680, 22.802 y 24.240, por las que requirió, a diversas consultoras que se dedican a efectuar estudios vinculados a la proyección de la inflación, que informe en un plazo de 48 horas, cuestiones vinculadas a los métodos utilizados para medir el Indice de Precios al Consumidor –en adelante, “IPC”- .

Concretamente, en el Expediente – S01: 0033410/2011, Adalbert Gabriel Rotella, quien se desempeñó como Director de Lealtad Comercial, intimó cumplir aquel requerimiento a Ferreres & Asociados, Finsoport: Coordinación-Información, M & S Consultores, Abeceb, Fiel, Ecolatina, El Estudio Bein & Asociados, Ecoviews, Gabriel Rubinstein y Asoc., entre otros. Posteriormente, en el Expediente – S01: 0050716/2011, el pasado 14 de febrero, se efectuó el mismo requerimiento a Graciela Cristina Bevacqua.

Luego, Fernando A. Carro, quien se desempeñó como Director Nacional de Comercio Interior dispuso, por aplicación del art. 21 de la ley 22.802 , imponer una multa de quinientos mil pesos, respecto de cada uno de los requeridos, por la supuesta infracción al artículo 9 de la ley 22.802 .

A su vez, respecto de Ferreres & Asociados, M & S Consultores, Fiel, Ecolatina, El Estudio Bein & Asociados, Ecoviews se les impuso también que deberán publicar la imposición de la multa, a su costa, en un diario de masiva tirada nacional, de acuerdo con lo establecido por el art. 20 de la ley 22.802 y, por otra parte, se decidió que “advirtiéndose la posible comisión de un delito de acción pública” se remitan las actuaciones al Señor Secretario de Comercio Interior para que evalúe la procedencia de interponer las acciones pertinentes frente a la Sede Judicial competente.

Todas las sanciones impuestas fueron impugnadas por vía de apelación, con el propósito de habilitar la instancia de revisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como prevé el art. 22 de la ley 22.802. No obstante, todavía ninguna de aquélla fue todavía remitida desde la administración al órgano judicial competente.

Sin perjuicio de ello, la Dirección de Lealtad Comercial, efectuó nuevas intimaciones, conforme las facultades pretendidamente establecidas por las leyes 20.680, 24.240 y 22.802 (Art. 14 inc. c), para que en un plazo de 48 horas, se informe respecto de los elementos objetivos que permitió a los consultores concluir la existencia de alzas en los precios durante los meses de marzo y abril, así como la medición interanual, y que se realice una descripción detallada del tipo de precios, a los que se habrían referido cada uno de los requeridos, en diversos medios de comunicación.

En este sentido, con fecha 20 de mayo de 2011, Alberto Gabriel Rotella, a cargo de la Dirección de Lealtad Comercial, efectuó los siguientes requerimientos:

• Exp. – S01:0134968/2011, se intimó a Graciela Bevacqua para que conteste cuáles son los elementos objetivos que le permiten concluir la existencia de inflación de un alza del 2% en los precios del mes de marzo y del 2% para el mes de abril, y del 22,3% interanual. A tal efecto se le dio traslado de notas periodísticas en las que se informan los índices que dio a conocer en el período indicado –v.gr. “Multan a otra consultora por medir inflación”, diario La Nación, 13 de abril de 2011; “La inflación oficial de abril fue del 0,8%”, diario La Nación, 14 de abril de 2011; “Para el Indec, se frena la inflación” diario La Nación, 16 de abril de 2011; “Según la medición del INDEC, la inflación de marzo fue del 0,8%”, diario Clarín, 16 de abril de 2011-.

• Exp. – S01:0134978/2011, se intimó a FINOSOPORT S.A. para que conteste cuáles son los elementos objetivos que le permiten construir su estimador de precios y arribar a los pronósticos de inflación para los meses de marzo, abril y anual difundidos. A tal efecto se le dio traslado de notas periodísticas en las que se informan los índices que dio a conocer en el período indicado –v.gr. “La consultora de Kiguel apelará a la Justicia multa de Comercio Interior”, DiarioBAE; “Una consultora multada dice que dará a conocer la inflación igual”, diario La Prensa, 13 de abril de 2011; “Finosoport dará a conocer su índice de inflación”, diario La Capital, 12 de abril de 2011; “Las consultoras desafían a Moreno y publican datos de inflación” diario La Gaceta, 13 de abril de 2011; “Las consultoras sancionadas por Moreno siguen midiendo la inflación”, infobae.com, 13 de abril de 2011; “Para el Indec, se frena la inflación”, La Nación, 16 de abril de 2011; “Según la medición del Indec, la inflación de marzo fue del 0,8%”, Clarín, 16 de abril de 2011; Pese a las multas, consultoras privadas revelan elevados índices de inflación”, infobae.com, 15 de abril de 2011; “La inflación oficial de abril fue del 0,8%”, La Nación, 18 de mayo de 2011-.

• Exp. – S01:041297/2011, se intimó a Latin Eco S.A. (ECOLATINA) para que conteste cuáles son los elementos objetivos que le permiten construir su estimador de precios y arribar a los pronósticos de inflación para los meses de marzo, abril y anual difundidos. A tal efecto se le dio traslado de notas periodísticas en las que se informan los índices que dio a conocer en el período indicado –v.gr. “Por la carne y los colegios, la inflación de marzo cerró en 2%”, La Nación, 15 de abril de 2011; “Según la medición del INDEC, la inflación de marzo fue del 0,8 %”, Clarín 16 de abril de 2011-.

• Exp. – S01:0134974/2011, se intimó a Rodolfo Santangelo y Carlos Melconian (M & S Consultores) para que conteste cuáles son los elementos objetivos que le permiten concluir que existe un aumento de precios del 25 % al 30 % anual, así como también, realice una descripción detallada del tipo de precios a que se refiere y a que períodos correspondería dicho aumento. A tal efecto se le dio traslado de notas periodísticas en las que se informan los índices que dio a conocer en el período indicado –v.gr. se transcribe una entrevista que se le efectuó a Carlos Melconián, en el programa de radio Hola Chiche, que se transmitió por AM 790, el 14 de abril de 2011, a partir de las 9:25 horas-.

• Exp. – S01:0134978/2011, se intimó a Orlando Ferreres y Asociados S.A. para que conteste cuáles son los elementos objetivos que le permiten arribar a los pronósticos de inflación anual difundidos, así como también una descripción detallada del tipo de precios a que se refiere.

• Exp. – S01:0134977/2011, se intimó a FUNDACION DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS LATINOAMERICANAS (FIEL), para que en un plazo de 48, aporte información : A su vez, se le dio traslado de notas periodísticas en las que se informan los índices del aumento de la canasta básica que dio a conocer en el período indicado –vg.r. “La canasta básica aumentó un 2,7%, según las mediciones privadas, Clarín, 8 de abril de 2011; “La inflación de abril, la más alta en los últimos nueve años para ese mes”, Infobae.com, 18 de mayo de 2011; “Para los privados, la inflación de abril triplicó la del INDEC”, Clarín, 18 de mayo, de 2011; “Para privados, el IPC trepó hasta el 2,2%, después de varios meses de relativa calma”, El Cronista, 18 de mayo de 2011-.

2) La persecución a las consultoras es ilegal.

La Secretaría de Comercio, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, hizo uso de su poder de policía previsto para irregularidades vinculadas al agio, la lealtad comercial y/o la defensa del consumidor, en un ámbito ajeno a su competencia, con el único propósito de censurar las críticas relativas a las mediciones estatales del índice de inflación.

En efecto, cualquier eventual infracción vinculada a las mediciones privadas de la inflación no resultan competencia de la Secretaría de Comercio Interior y, menos aún, pueden ser subsumidas en la supuesta publicidad engañosa, como pretenden las direcciones dependientes de aquél órgano de control.

Tal como surge del portal de la Secretaría de Comercio “la Ley de Lealtad Comercial –cuya supuesta infracción habría motivado el castigo de las consultoras- prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9º Ley 22.802)”.

La publicidad engañosa, tal como interpreta el propio órgano de aplicación de la norma, tiende a evitar engaños acerca del producto o servicio promocionado.

En este sentido, se pronunció tradicionalmente la Jurisprudencia, que tiene dicho que el fin que persigue la ley 22.802 es evitar que los consumidores, mediante publicidad poco clara o engañosa, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de bienes o contratación de servicios, tutelándose el derecho de los consumidores -art. 42 de la CN- (CNPE: Sala A, Reg. 40/03; Sala B, Reg. 64/06).

Resulta irrazonable la aplicación de esta norma respecto de los informes de proyección de la inflación y la determinación y difusión del IPC.

Aquellos informes, por lo general, no tienen un fin comercial. No obstante, aún si lo tuvieran, no inducen a error, engaño o confusión respecto del bien o servicio –v.gr. los informes en cuestión-, sino, en su caso respecto, de alguna otra circunstancia, como es el mercado.

Por otra parte, las inexactitudes u ocultamientos prohibidos deben inducir al consumidor a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado.

En consecuencia, no resulta engañosa la publicidad que cumpla con los requisitos legales referidos al modo que aquélla debe efectuarse y/o no resulte mendaz.

Respecto de los informes de la inflación y la determinación del IPC, no existiría ninguna norma que regule el modo por medio del cual aquéllos deben ser publicitados.

A su vez, para determinar el error o engaño, no se debería tener en consideración el eventual resultado del informe, sino si su publicidad coincide con el contenido del mismo. La propia SCI, en su sitio de internet , propone como ejemplos de publicidad engañosa en el marco de esta ley los siguientes:

* Una marca de adelgazantes que promete en su publicidad que el consumidor podrá bajar 4 kg. en 4 días. A raíz de diferentes intervenciones de esta Secretaría por denuncias recibidas, en ningún caso las empresas involucradas pudieron demostrar efectivamente el cumplimiento de lo publicitado.

* Una empresa automotriz publicita la venta de un modelo de camioneta con reproductor de CD, y luego se comprueba que dicho modelo no sale al mercado con ese accesorio.

* Algunas compañías de telefonía celular informan a sus usuarios que pueden realizar consultas gratuitamente a un número 0810, cuando en verdad se constata que se refiere a una línea que tiene costo para el consumidor que llama.

En todos los casos la publicidad se refiere a productos o servicios diferentes a los reales. En el caso de la publicidad de los informes no existe aquella falsedad, ya que a los consultores no se les imputa la publicidad de resultados diferentes a los arribados en su propio informe.

En efecto y a modo de ejemplo, la ley de lealtad comercial no indica el modo en que se deben producir los “adelgazantes”, las “camionetas”, ni los “servicios que presta una compañía de teléfonos”. Sólo sanciona su publicidad cuando induce en el consumidor a un eventual engaño respecto de las propiedades del bien o servicio referido.

Por otra parte, el castigo impuesto a las consultoras se efectuó sin respetar las reglas del debido proceso legal, presupuesto legal del régimen administrativo sancionador. Resulta relevante tener en consideración que en todos los casos se aplicó el máximo de la pena prevista, en un supuesto proceso sin producción prueba, respecto de sujetos que no fueron debidamente imputados de alguna supuesta irregularidad en concreto y que no tenían ningún tipo de antecedentes.

Prueba el uso ilegítimo del poder punitivo, la decisión tacita del administrador de evitar el control jurisdiccional de las sanciones impuestas.

Finalmente, nunca se podría controlar los estudios que de modo privado determinan la inflación, por medio de los métodos utilizado por el INDEC, que son cuestionados continuamente por toda la comunidad científica.

3) La intolerable afectación de derechos humanos.

El Gobierno Nacional se ha esforzado en intentar engañar a la ciudadanía respecto de los índices de que reflejan el crecimiento de los precios del mercado y, consecuentemente, eludir la asunción del costo político que implica la inflación.

La falta de sustento científico de aquellos índices estatales, si bien es de dominio público, se prueba mediante un trabajo científico producido por la Universidad de Buenos Aires, que acredita la manipulación estadística que ha llevado a cabo, con la finalidad mencionada – se acompaña como Anexo I, copia de aquél trabajo-.

Sin perjuicio del mérito o conveniencia de la política estatal adoptada, desde la Dirección que depende del señor Guillermo Moreno, se utilizaron ilegítimamente herramientas del poder punitivo estatal, con el propósito de llevar a cabo una persecución evidentemente ilegal, contra todos los profesionales que efectuaron estimaciones de precios, que hubieran dejado en evidencia las mentiras del gobierno con relación a los índices oficiales de inflación.

Esta acción ilegal pretende, mediante el amedrentamiento económico, silenciar a todos los economistas que cuestionan el discurso oficial, para que se abstengan de continuar calculando las variaciones de los precios y, consecuentemente, no se hable más de la inflación.

Este abuso de poder en el que incurre el señor Guillermo Moreno, a través de la Dirección a su cargo, constituye un claro avasallamiento del derecho a la información y a la libertad de expresión, de la defensa en juicio , y el de la tutela judicial efectiva .

Concretamente, con relación a la libertad de expresión, la Corte Interamericana tiene dicho en el precedente Kimel vs. Argentina , que dada la importancia que se asigna a este derecho en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de los posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.

En este sentido, en aquella sentencia, se sostuvo que el control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.

A su vez, también se dijo en aquella ocasión que, en una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.

En razón de ello, se interpretó que no podría ser objeto de sanción penal la opinión vertida de un ciudadano, cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo.

En nuestro país, esta doctrina derivó en la sanción de la ley 26.551, en virtud de la cual se despenalizaron los delitos de injurias y calumnias, para los casos en que las expresiones se refieran a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

El señor Guillermo Moreno, a través de las Direcciones a su cargo, con el propósito de perseguir penalmente a quienes critican sus decisiones de gobierno, pretende manipular el poder punitivo a través del derecho administrativo sancionador y eventualmente la acciona penal –tal como surge del texto de las sanciones que específicamente remiten para la consideración de la formulación de una denuncia-.

En consecuencia, sin perjuicio del delito denunciado, la conducta de aquel funcionario público, representa una evidente vulneración de los derechos humanos, tal como los interpreta la doctrina de la Corte Interamericana. En tanto, sus amenazas restringen la circulación de la información y disuaden a los diversos sujetos de opinión de participar en el debate público.

4) El abuso de autoridad.

El art. 248 del Código Penal reprime al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la constitución o las leyes.

El abuso de autoridad, tal como sostiene Soler, se manifiesta en el uso incorrecto, arbitrario e improcedente de una facultad jurídica.

El delito consiste en hacer algo que el funcionario puede hacer pero con un fundamento de hecho falso o simulado. En consecuencia, el abuso se presenta mediante la forma del ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal y, por otra parte, la del ejercicio de una facultad existente en condiciones conocidamente falsas. En ambos casos hay una especie de falsedad: en un caso, se afirma y ejerce un poder que se sabe ilegal; en el otro, se afirman o suponen hechos que se saben falsos como condiciones del acto de autoridad.

Como ya se expresó reiterada veces en esta presentación, los agentes que se encuentran a cargo del señor Guillermo Moreno, Fernando A. Carro, titular de la Dirección Nacional de Comercio Interior y Adalberto Gabriel Rotella, titular de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, utilizaron las herramientas del poder punitivo con el propósito de perseguir y castigar a quienes critican las mediciones públicas del IPC.

En los Expedientes – S01:0033410/2011 y S01:0050716/2011, Rotella intimó sin competencia a las diversas consultoras a responder los requerimientos indicados en el punto II.1 de esta presentación.

A su vez, Carro dispuso todas las multas mencionada, sin competencia y violando toda norma del debido proceso.

Con posterioridad, Rotella sin competencia en los Exps. – S01:0134968/2011 (Graciela Bevacqua); Exp. – S01:041297/2011 (Ecolatina); Exp. – S01:0134977/2011 (Fiel); Exp. – S01:0134974/2011 (M & S Consultores); Exp. – S01:0134975/2011 (Orlando Ferreres & Asociados); Exp. – S01:0134978/2011 (Finsoport S.A.), a partir de notas periodísticas, volvió a intimar a las consultoras para que aporten los elementos objetivos que les habría permitido calcular los índices de inflación divulgados.

La actuación de Rotella y Carro no tuvo como propósito sancionar infracciones de agio, lealtad comercial y/o defensa de la competencia. Contrariamente, el señor Guillermo Moreno, a través de ellos, utiliza las atribuciones que le asignan aquellas leyes, para perseguir la divulgación de información de carácter público.

Todas las consultoras sancionadas cuestionan el índice de inflación que pretende el señor Guillermo Moreno y que elabora de modo artificioso, a través del INDEC.

En el caso, la utilización del poder punitivo tiene como único fin silenciar todo tipo de críticas, tanto a través del desarrollo técnico de índices que cuestionan el oficial, como su divulgación masiva. A tal efecto, se impusieron severos castigos económicos sin fundamento legal, se impidió el control judicial de aquéllos y se amenazó con profundizar los daños, por medio de acciones penales y multiplicando las multas.

De este modo, el señor Guillermo Moreno pretende, mediante el terror, censurar a quienes desmienten su política en torno a la inflación.

III

PRUEBA

Con el objeto de poder acreditar los hechos aquí denunciados solicitamos que se ordene un inmediato allanamiento en las oficinas de la Dirección de Lealtad Comercial, con el objeto de que se secuestren todas las actuaciones relativas a los hechos denunciados.

IV

PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos a V.S. que tenga por presentada la denuncia, provea lo necesario para su ratificación, y se requiera oportunamente la instrucción en estas actuaciones.

Quiera V.S. proveer de conformidad.POR LUIS SANGIORGIO