jueves 24 de octubre de 2024 16:39:53

JUSTICIA: Mafia italiana procesan a testaferros en Argentina

Para el juez, se encuentra acreditado que Daniel Oscar Medina y Ester Cristina Benítez “no participaron de las operaciones de tráfico de estupefacientes desplegadas por Giacomelli” sino que se limitaron, “únicamente a los aspectos de inversión, lo que los convierte, entonces, en los agentes lavadores de sus activos criminales”, es decir de los fondos generados por la distribución de drogas.
Según explican desde la UIF, Medina y Benítez fueron procesados, sin prisión preventiva, como presuntos coautores del delito de lavado de activos, y el magistrado les impuso, además, embargos por 135 mil y 190 mil pesos, respectivamente, para garantizar la aplicación de eventuales condenas pecuniarias.
Agentes del Departamento INTERPOL de la Policía Federal apresaron a Giacomelli en la provincia de Buenos Aires en setiembre de 2007, cumpliendo con un pedido de Italia para su arresto preventivo. Sin embargo, el 20 de marzo de 2009 Argentina denegó la extradición que había solicitado el Tribunal Penal de Roma, para enjuiciarlo por tráfico de drogas.
Sucede que, en el marco de las investigaciones desarrolladas en Argentina para establecer el paradero de Giacomelli, surgieron indicios sobre sus actividades delictivas en el país: en noviembre de 2007 fue procesado por adulteración de documento público debido y el 13 de mayo de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Mendoza lo condenó a seis años de prisión por comercio de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas.
Después de la detención de Giacomelli, cesaron las transferencias que Benítez recibía de Italia y las que se giraban a Medina desde España y Bolivia, señala en su resolución el juez, que destaca que la UIF realizó un “exhaustivo y detallado estudio” sobre las actividades financieras de los imputados. Las inversiones realizadas con dinero de procedencia ilícita consistieron en la adquisición de automóviles e inmuebles; se trata de operaciones que no resultan consistentes con los perfiles de los acusados, que no registran actividades económicas.
“Existen elementos de juicio suficientes para afirmar, en esta etapa del proceso, que mediante su accionar –lavado de activos- (Benitez y Medina) tuvieron la concreta finalidad de darle a los bienes por ellos adquiridos, una apariencia de licitud, aplicándolos de tal forma que no puedan ser relacionados con el delito generador, consolidándose de tal manera los beneficios económicos que se derivan del primer delito, o sea el narcotráfico”, sostuvo el magistrado.Por Luis Sangiorgio