viernes 22 de noviembre de 2024 23:42:38

POLITICA: Cuando Nilda Garre reclamaba el trapaso de la Justicia Nacional y la Policía Federal

El expediente 1337-D-2000 reproducido en el año 2002 (2987-D-2002) la entonces diputada nacional y dirigente del Frepaso, Dra Nilda Garre , reclamó el traspaso de la Justicia Nacional y de los organismos de la Policía Federal Argentina a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Garré proponía eliminar los parrafos 1, 2 y 3 del articulo 7 de la Ley 24.588 que garantizaba los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires. para permitir que la ciudad de Buenos Aires.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados

MODIFICACION A LA LEY 24.588 DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES –ALCANCES – PODERES RESERVADOS AL GOBIERNO NACIONAL–

Artículo 1º – Quedan derogados los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 7º de la ley 24.588, autonomía de la Ciudad de Buenos Aires –alcances – poderes reservados al gobierno nacional–, quedando redactado el artículo 7º de la siguiente manera: Artículo 7º: La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.

Art. 2º – Derógase el artículo 8º de la ley 24.588.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Con fecha 29 de diciembre de 1997, al finalizar la reunión del Consejo de Seguridad Interior, el ministro Carlos Corach anunció, atribuyéndolo a una expresa disposición del presidente Carlos Menem, la formación de una comisión especial para estudiar la transferencia de algunos servicios policiales al ámbito de la Ciudad Autónoma.

A pesar de que los dichos del ministro en cuanto al motivo del traspaso sería el de “fortalecer la autonomía de la Ciudad”, indudablemente, entendemos que el anunciado traspaso se debe al incremento de la criminalidad y la violencia evidenciado en los últimos tiempos, frente a los cuales se pudo comprobar una respuesta de marcada ineficiencia por parte de la Policía Federal dependiente de aquel ministerio. Sin perjuicio de las ulterioridades políticas, pensamos que la decisión es acertada teniendo en cuenta que la seguridad de la gente es una cuestión de Estado ajena a los intereses partidarios.

Es por ello que proponemos la derogación parcial del artículo 7º y total del artículo 8º de la denominada “Ley Cafiero”. Habiéndose sancionado la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es indispensable modificar la ley 24.588 que es inconstitucional en virtud de lo que prescribe el artículo 129 de la Constitución Nacional. La norma es, a nuestro entender, sumamente clara en cuanto a que allí se consagra la autonomía plena de la ciudad, con facultades propias de legislación y jurisdicción, sin lugar a dudas atribuciones inherentes a un estado autónomo.

Pretender que la Ciudad Autónoma ejerza facultades de jurisdicción en forma acotada o prohibirle la organización de sus propias fuerzas de seguridad significa una inadmisible limitación a la autonomía consagrada constitucionalmente.

En última instancia ello viene a cercenar la soberanía popular de los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires. Entendiendo que el ejercicio de una jurisdicción acotada es contrario al espíritu y la letra de la Constitución Nacional, oportunamente, las distintas fuerzas políticas avalaron la creación de la comisión convocada por el decreto 1.417/96, participando en las labores y actividades referidas al estudio y elaboración de los proyectos normativos necesarios para hacer efectiva la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme el trabajo realizado por los doctores Rafael Bielsa y Carlos Garber, la constitución de la comisión para el estudio del traspaso de la Justicia a la ciudad “se inserta en un proceso institucional que –con el explícito respaldo del electorado de la Capital Federal y el de todo el país, de los principales partidos políticos, referentes democráticos y organizaciones representativas de los diversos sectores de la comunidad nacional– puso en vías de realización, a partir de la reforma de 1994, la demorada aspiración de la ciudadanía porteña de organizar sus propias instituciones y de elegir a sus gobernantes tal como lo hacen las provincias, integrando en sólida unión federal con ellas, una nación indivisible, justa, libre, igualitaria y solidaria”.

Por otra parte, debemos recordar que el Poder Ejecutivo de la Nación adhirió a estos argumentos y ello surge de los fundamentos del decreto 1.417/96. Si bien hasta la fecha no hubo voluntad política suficiente que permitiera que el trabajo realizado por la comisión se concretara con el traspaso de la Justicia a la ciudad, es indispensable retomar la tarea. Pero ello implica necesariamente que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también tenga sus propios organismos de seguridad para que ellos actúen en virtud de las órdenes de los jueces locales.

Si no se obra de ese modo, los jueces de la Ciudad Autónoma no podrán impartir órdenes a una policía con competencia en otra jurisdicción como es el caso de la Policía Federal; en el mismo caso, los jueces nacionales tampoco podrán impartir órdenes a los organismos de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. Nos corresponde como legisladores nacionales dictar las normas que reglamenten el artículo 129 de la Constitución Nacional, consagran definitivamente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Un paso fundamental para ese objetivo es el traspaso de la Justicia nacional y de los organismos de la Policía Federal Argentina que la comisión creada al efecto determine como necesarios para garantizar la seguridad ciudadana. No debe olvidarse que la transferencia de competencias, servicios o funciones de la Nación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, está expresamente prevista en el artículo 75, atribución segunda de la Constitución Nacional que condiciona a la respectiva reasignación de recursos aprobada –cuando corresponda– por ley del Congreso y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires, en su caso. Por último, resulta indispensable que se cumpla el deseo de los constituyentes de 1994 y que no resulte en vano el trabajo que seria y profesionalmente realizó la comisión creada por el decreto 1.417/96, y que, en idénticos términos, esperamos realice la comisión convocada para el traspaso de las fuerzas de seguridad. Nilda C. Garré. Por Luis Sangiorgio