JUSTICIA: Ordenan que un condenado por violación indemnize a las víctimas entre ellas sus hijas y sobrinas
La Justicia civil ordenó que un condenado por violación indemnice a sus víctimas por daño moral y ahora deberá pagar más de medio millón de pesos a sus víctimas, entra las que están sus hijas y sus sobrinas.
Los camaristas concluyeron que el condenado por abuso sexual calificado, cuyos datos se mantienen en reserva para preservar las identidades de las víctimas que son familiares directos, debe indemnizar a los menores y a su ex esposa por daños moral, daño material de traslados y mudanzas, tratamientos psicológicos y daños psicológicos,
Además los jueces decretaron la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, que en su primer párrafo establece que la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses “la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima”.
La polémica se abre en el segundo párrafo donde se establece que la acción por indemnización del daño moral “sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos”.
En este caso, además de aceptar el daño moral a las víctimas, también se aceptó para la madre de ellas, ex esposa del imputado, y al hermano de las criaturas violadas.
Los camaristas detallaron que “la restricción del daño moral que la norma legal lo admite solo para el damnificado directo y en caso de su fallecimiento “únicamente” a los “herederos forzosos” (art 1078 Cod. Civ.) lo que en éste caso excluye a la madre y al hermano de las víctimas como damnificados indirectos- resulta inconstitucional porque constituye una arbitraria e injusta discriminación que les veda el acceso a la reparación plena e integral y vulnera el principio del ‘alterun non ladere’” es decir, no dañar al otro.
Para los magistrados “no es sobreabundante recordar que damnificado directo (aquí: las menores víctimas del abuso sexual) es la persona que sufre un daño en calidad de víctima inmediata del suceso; damnificados indirectos (aquí: la madre y el hermano) son los demás sujetos distintos de la víctima inmediata que también experimentan un perjuicio a raíz del hecho; es quién lo sufre por vía refleja”.Por Luis Sangiorgio