POLÍTICA: EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL FONDO DE ASISTENCIA LABORALPARA INDEMNIZACIONES, PERO SE POSTERGÓ SU APLICACIÓN HASTA NOVIEMBRE
A través de un paquete de decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la letra chica de la Ley de Modernización Laboral.
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La medida establece cómo funcionará el polémico sistema que sustituye el pago directo de los despidos, introduce un blanqueo de trabajadores y modifica las reglas para los convenios colectivos.
El Poder Ejecutivo nacional dio un paso determinante en la instrumentación de la reforma laboral. Mediante la publicación de los Decretos 407, 408 y 409/2026 en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la herramienta central de la ley aprobada a finales de febrero pasado que modifica de raíz el régimen indemnizatorio en el sector privado argentino.
A pesar de la expectativa por su puesta en marcha, el decreto 408/2026 introdujo un dato político y económico central: el Gobierno prorrogó la entrada en vigencia operativa del FAL hasta el próximo 1° de noviembre de 2026. Esta postergación busca otorgar un margen de tiempo para que los organismos técnicos correspondientes —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las secretarías de Trabajo y Finanzas— dicten las normativas complementarias y de implementación práctica.
Cómo funcionará el nuevo sistema de despidos
El FAL se estructurará a través de vehículos de inversión colectiva, tales como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o fideicomisos financieros, los cuales estarán estrictamente autorizados y supervisados por la CNV. A diferencia de otros modelos, no se creará una cuenta individual por cada trabajador, sino que cada empleador poseerá una cuenta de carácter común destinada a cubrir las contingencias laborales de toda su nómina.
El financiamiento del fondo se sostendrá mediante una contribución mensual obligatoria a cargo de las empresas, la cual se integrará a través de la declaración unificada de la seguridad social recaudada por ARCA. Los porcentajes fijados por la Ley 27.802 se dividen según la escala empresarial:
Grandes empresas: aportarán el 1% mensual.
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): aportarán el 2,5% mensual.
Los recursos acumulados en estas cuentas solo podrán ser invertidos en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina, con la expresa finalidad de preservar el valor de los fondos y fomentar la inversión productiva en el mercado local.
Coberturas, carencias y limitaciones
De acuerdo con lo reglamentado, el FAL podrá ser utilizado por los empleadores para afrontar el pago de indemnizaciones por antigüedad o despido directo, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, integración del mes de despido, así como también los casos de extinción por mutuo acuerdo, fallecimiento del trabajador o incapacidad.
Sin embargo, la letra chica impone fuertes restricciones para evitar fraudes y garantizar la solvencia del sistema:
Período de carencia: El fondo no responderá por despidos o extinciones laborales ocurridas antes de que el empleador haya cumplido con seis períodos consecutivos y completos de aportes mensuales.
Exclusión por informalidad: El sistema exige que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de 12 meses debidamente registrados. En caso de relaciones laborales registradas de manera deficiente o parcial, la cobertura del FAL se limitará estrictamente a los montos correspondientes a los datos blanqueados; cualquier diferencia o reclamo salarial extra seguirá corriendo por cuenta exclusiva del bolsillo del empleador.
Blanqueo y cambios en las reglas sindicales
Acompañando la regulación del FAL, el Decreto 409/2026 dio luz verde al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), un esquema de regularización que permite a las empresas del sector privado blanquear relaciones laborales deficientes o no registradas iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley. Este sistema ofrece una condonación de deudas con la seguridad social y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), además de habilitar planes de facilidades de pago a través de ARCA para los saldos remanentes.
Por último, el Decreto 407/2026 introdujo modificaciones regulatorias en el ámbito de las negociaciones colectivas y la actividad gremial. Entre los puntos más rípidos, se establece un umbral del 5% de superposición para resolver disputas de personería jurídica entre sindicatos y se limita de forma estricta el uso del crédito horario sindical con el objetivo de garantizar la operatividad de los establecimientos industriales y comerciales, marcando una nueva relación de fuerzas en el ámbito laboral del país.