jueves 17 de septiembre de 2026 19:00:44

LA RESPUESTA REPUBLICANA A MILEI: DEBATE TECNICO Y TRANSPARENCIA FRENTE A LOS DESCALIFICATIVOS

 Frente a las recientes agresiones discursivas del Presidente sobre quienes solicitan explicaciones por el traslado del oro del Banco Central, resulta indispensable fijar una postura firme y respetuosa de las instituciones.

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Por Jorge Victorero «un  ciudadano argentino, que merece ser escuchado»

La investidura presidencial exige templanza, mientras que la ciudadanía y el periodismo ejercen su derecho legítimo de exigir respuestas claras sobre el patrimonio sovereign de la Nación.

La convivencia democrática y el principio republicano de división de poderes se sustentan en el respeto mutuo entre las autoridades electas y la ciudadanía a la que representan.

Las recientes descalificaciones vertidas por el presidente Javier Milei hacia legisladores, periodistas y ciudadanos que buscan conocer el destino de las reservas de oro del Banco Central de la República Argentina (BCRA) no contribuyen a la calidad institucional del país.

Respetar la investidura del Jefe de Estado y la legitimidad de su mandato no implica guardar un silencio sumiso ante decisiones de política económica que comprometen activos estratégicos de la Nación.

El ejercicio periodístico y el control ciudadano no responden a intenciones de desestabilización ni a consignas partidarias. Se trata, en cambio, del cumplimiento directo del derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado por la Ley 27.275.

El patrimonio depositado en las bóvedas del Banco Central no pertenece a la administración de turno ni a los funcionarios que circunstancialmente ocupan los despachos oficiales; pertenece al conjunto del pueblo argentino.

Por ello, apartando la pirotecnia verbal y los adjetivos de barricada, el Gobierno nacional tiene la obligación institucional de responder con precisión técnica, fundamentos jurídicos y documentación respaldatoria a una serie de interrogantes centrales que el país demanda conocer:

Modalidad y estatus legal:

¿Bajo qué figura jurídica precisa fueron transferidas las barras de oro al exterior? ¿Se encuentran en modalidad Allocated —manteniendo la propiedad física e individualizada del Estado— o fueron transformadas a la modalidad Unallocated, convirtiéndose en un crédito de papel dentro del sistema bancario internacional?

Riesgo de embargo y jurisdicción:

Si el metal fue volcado al mercado financiero para generar rendimientos o servir como colateral en operaciones de swap, ¿cuál es el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que garantiza que esos activos no han perdido la inmunidad soberana (jure imperii) frente a eventuales medidas cautelares por fallos adversos en tribunales de Nueva York o Londres?

Ubicación y contratos de custodia:

¿En qué entidades y plazas financieras se encuentran depositados los lingotes, cuáles son los costos de seguro y transporte asumidos por el Estado, y bajo qué normas de confidencialidad se pactaron los acuerdos?

Rendimiento económico concreto:

¿Cuál es la tasa de retorno exacta y el beneficio económico real que ha percibido el Banco Central por estas operaciones, y dónde figuran asentados contablemente dichos ingresos?
La firmeza en la defensa del patrimonio nacional no se mide por la agresividad del discurso, sino por el rigor técnico y la transparencia con la que se gestionan los recursos públicos.

Responder a estas preguntas con solidez y documentación oficial no solo honraría la vocación de transparencia que debe guiar a todo gobierno republicano, sino que llevaría tranquilidad a la sociedad argentina y fortalecería la seguridad jurídica de la República frente al escenario internacional.