GIRO INSTITUCIONAL: MILEI FLEXIBILIZÓ POR DECRETO EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE JUECES PARA LA CORTE SUPREMA
A través de un DNU, el Poder Ejecutivo modificó las exigencias y los plazos reglamentarios para el nombramiento de los magistrados del máximo tribunal. La medida buscaría destrabar las vacantes en Comodoro Py y ya despierta fuertes controversias en el llano legislativo.
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DE NUESTRA REDACCIÓN.– El andamiaje político y judicial de la República Argentina sumó un capítulo de honda repercusión institucional. De acuerdo con lo establecido en la última publicación del Boletín Oficial, el presidente Javier Milei dispuso de manera fáctica, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), una profunda flexibilización en los mecanismos de selección y designación de los futuros integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, modificando los criterios de control y los plazos que regían tradicionalmente para dichos nombramientos.
Al pasar la normativa por el bisturí del análisis jurídico, la determinación de la Casa Rosada buscaría sortear de forma material el severo bloqueo parlamentario que mantenía paralizadas las nominaciones en el plenario del Senado. No obstante, al alterar científicamente las pautas de transparencia, impugnaciones y audiencias públicas que regulaban el mostrador de las candidaturas judiciales, la decisión del Ejecutivo nacional ya comenzaría a generar encendidos debates entre las distintas fuerzas políticas del Congreso y los principales colegios de magistrados del país.
La matriz de la reforma por decreto se estructuraría pormenorizadamente a través de tres andariveles críticos:
La alteración de los plazos y requisitos: Según se desprende de la letra técnica del DNU, el Gobierno habría resuelto acortar de manera sustancial los tiempos destinados a la presentación de avales e impugnaciones ciudadanas contra los postulantes propuestos por el Presidente. Esta flexibilización administrativa permitiría al oficialismo acelerar los pliegos de sus candidatos en el tablero institucional, reduciendo los márgenes de resistencia de las organizaciones civiles de control.
El objetivo en el tablero de Comodoro Py: Las pericias de los analistas políticos indicarían que la medida respondería a una imperiosa necesidad de gobernabilidad judicial. Ante la persistente falta de consensos de los dos tercios en la Cámara Alta para convalidar las figuras propuestas por el Ejecutivo, el DNU pretendería habilitar atajos procesales y reglamentarios que aproximen a la administración a su meta de completar los casilleros vacantes del máximo tribunal antes del receso invernal.
Las advertencias de opacidad en el llano legislativo: Como era de esperarse, el decreto presidencial encendió alarmas inmediatas en los bloques opositores y en sectores del PRO, quienes evaluarían la legalidad de la reforma. Desde el llano parlamentario se advertiría que prescindir o licuar los mecanismos del histórico control cruzado podría vulnerar el principio de división de poderes, amenazando con judicializar el propio decreto en los tribunales federales bajo cargos de desvío de poder.
La sorpresiva decisión de flexibilizar la selección de los cortesanos sitúa al Gobierno central en una zona de alta fricción con el universo tribunalicio. Mientras Balcarce 50 justifica la medida bajo la premisa de terminar con la parálisis del servicio de justicia y consolidar sus reformas institucionales, la acumulación de cuestionamientos técnicos por la vía del DNU obligará a medir el verdadero poder de resistencia que posee el entramado legislativo.
El devenir de este decreto determinará si el oficialismo logra imponer su impronta en la cúspide del Poder Judicial o si tropieza contra un nuevo y complejo freno en los estrados de la República.