miércoles 28 de mayo de 2025 12:18:06

POLÍTICA Y JUSTICIA: LA CGT ACUDIÓ A LA JUSTICIA PARA TRATAR DE FRENAR EL DECETO PRESIDENCIAL QUE LIMITA EL DERECHO DE HUELGA

La central obrera presentó una acción de amparo en el fuero laboral para tratar de invalidar el DNU 340/2025

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El equipo de abogados de la CGT acudió a la justicia laboral para presentar una acción de amparo colectivo e intentar frenar el decreto 340/2025 de Javier Milei que limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. La presentación, que pide por la invalidez de la medida, se hizo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana desde 2021.

El armado de la presentación judicial estuvo en manos de los abogados Federico West Ocampo (Sanidad), Hugo Moyano (h.) y Marta Pujadas (Uocra), quienes consideran que el decreto presidencial “es un ataque directo al derecho de huelga” y que es “inconstitucional”.

La CGT recurrió estratégicamente a la justicia laboral teniendo en cuenta que ya en ese fuero logró frenar en el DNU 70/23, que intentó imponer una reforma laboral sin debate previo en el Congreso. Esa pulseada se dio cuando Milei no llevaba ni siquiera un mes en la Casa Rosada.

En su intento de conseguir que la Justicia considera inválido el reciente DNU, el equipo de legales de la central obrera enumeró siete argumentos para reforzar su pedido mediante la acción de amparo, a la que LA NACION tuvo acceso. Estos son los puntos:

Ataque directo al derecho de huelga: el DNU 340/2025 reglamenta restrictivamente el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que en los hechos imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza.
Violación a la Constitución Nacional y tratados internacionales: el decreto vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
Uso inconstitucional del DNU: el DNU 340/2025 fue dictado sin que se verifiquen los requisitos de necesidad y urgencia que exige el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, en un contexto de funcionamiento normal del Congreso Nacional. La reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto.
Medida cautelar solicitada: se ha solicitado una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a fin de evitar perjuicios irreparables al movimiento obrero y preservar el pleno ejercicio de los derechos sindicales mientras se resuelve el fondo del planteo.
Gravísima regresividad normativa: el decreto sustituye en su totalidad el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la noción de servicios esenciales y de importancia trascendental, y estableciendo restricciones que desnaturalizan el derecho de huelga. Se configura así un retroceso inaceptable en materia de derechos laborales.
Afectación a la negociación colectiva: el derecho a la huelga es esencial para equilibrar el poder en la negociación colectiva. Su limitación debilita la capacidad de acción sindical y consolida relaciones laborales desiguales.
La CGT actúa en representación del colectivo de trabajadores: la acción fue promovida en nombre de todos los trabajadores del país, ejerciendo la legitimación activa reconocida a la CGT como entidad sindical de tercer grado con personería gremial.
Además de la presentación colectiva de la CGT, es posible que las dos vertientes de la CTA, las otras dos centrales obreras que hay en el país, recurran en estos días a la Justicia para hacer un pedido similar, según informaron fuentes ceteístas.