POLÍTICA: LOS CAMBIOS QUE SE EFECTUARÁN EN GANANCIAS Y BIENES PERSONALES INCLUIDOS EN EL DICTÁMEN QUE APROBÓ DIPUTADOS
En línea con lo pedido por el Poder Ejecutivo y un conjunto de gobernadores interesados en recuperar fondos coparticipables, se vuelven a incorporar dos capítulos de la versión de la ley que salió de la Cámara baja el pasado 30 de abril
Como parte del acuerdo entre el oficialismo y los bloques de la oposición dialoguista (PRO, UCR, Hacemos Coalición Federal, Coalición Cívica e Innovación Federal) se resolvió en Diputados -con 27 firmas y 4 disidencias parciales- aceptar todas las modificaciones que hicieron los senadores, a excepción de algunos puntos. Entre ellos, se incluyen algunos aspectos del impuesto a las Ganancias y del impuesto a los Bienes Personales.
El primer ítem sobre el que hay desacuerdo es en la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. Ese artículo fue rechazado en el Senado por 41 votos en contra contra 31 a favor. La versión de Diputados propone subir el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverían a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores con alícuotas que van del 5% al 35%.
Además, la actualización del mínimo no imponible se haría de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En caso de ser ratificada la versión original -la que había aprobado Diputados- por Ganancias el Estado recaudará el equivalente a 0,16 del PBI que irá al Tesoro y el equivalente al 0,24 del PBI. que será coparticipable con las provincias.
La restitución del impuesto a las Ganancias es rechazada de forma enfática por los gobernadores patagónicos, ya que quedarían alcanzados gran parte de sus trabajadores del ámbito privado y estatal debido a que tienen sueldos altos por el régimen salarial de las zonas desfavorables y las actividades que realizan (por ejemplo, los petroleros y los trabajadores de los puertos).
Por otro lado, el Gobierno puso el foco en restituir la reforma del Impuestos a los Bienes Personales (IBP) porque considera que es una forma de garantizar el éxito del blanqueo de capitales (para que no sean grabados quienes planean utilizar ese beneficio). Los cambios que fueron incluidos en el dictamen que aprobó Diputados, son los siguientes:
Según el proyecto que salió de Diputados, el nuevo piso del tributo pasará de $27 millones a $100 millones. Asimismo, la deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones.
Por otra parte, para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5% y 1,50 por ciento. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25 por ciento.
Además, el Poder Ejecutivo propone un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”).
El Reibp se establece como un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).
Asimismo, podrán adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, pero también las personas humanas que al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
Por último, los contribuyentes que opten por el Reibp estarán excluidos de toda obligación referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los períodos fiscales entre 2023 y 2027. En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.