jueves 2 de mayo de 2024 02:00:56

LA JUSTICIA RECHAZÓ UN PLANTEO DE CRISTINA KIRCHNER PARA FRENAR LA CONDENA DE VIALIDAD Y AVANZA LA REVISIÓN DE SU SENTENCIA POR CORRUPCIÓN

La vicepresidenta buscaba desacreditar al tribunal oral que la juzgó por el direccionamiento de la obra pública a favor de Lázaro Báez

Después de la conformación de la sala que revisará la condena por corrupciòn del caso Vialidad, los jueces rechazaron otro planteo de Cristina Kirchner, con el que buscó apartar a dos de los integrantes del máximo tribunal penal que deberá resolver si confirmará o no la sentencia que la acusó de ser responsable del delito de administración fraudulenta en la causa Vialidad. El fiscal ante la Casación, Mario Villar, respondió sobre la improcedencia del pedido de la vice y los jueces resolvieron en esa misma línea.

Con este rechazo al pedido de Cristina de que sea otra sala la que revise su condena, se allana el camino para que los magistrados comiencen el proceso de análisis de la resolución sobre el caso que investigó las 51 licitaciones viales otorgadas a Lázaro Báez.

En marzo de este año se conocieron los fundamentos de la sentencia condenatoria, es decir, en base a qué criterio los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso le atribuyeron el delito de administración fraudulenta con una pena de seis años de prisión a la ex Presidenta y a Báez, como también los argumentos para tomar otras decisiones como la absolución de Julio De Vido y de Carlos Kirchner.

Sólo el juez Basso consideró que Cristina debía ser acusada también como jefa de una asociación ilícita.

Uno de los primeros en presentar la apelaciòn a la sentencia fue el fiscal Diego Luciani, quien insistió en que la vice debe ser condenada también por asociación ilícita y que su pena debe subir a doce años de cárcel.

Todos los planteos que rechazan la condena del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) serán revisados por la Sala IV de la Casación Federal, que quedó integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña. Este último se sumó después de la excusación de Javier Carbajo.

La conformación del Tribunal quedó confirmada la semana pasada y lo primero que hicieron fue rechazar una serie de planteos de la vicepresidenta.

Al igual que en otras ocasiones, Cristina insistió en que Borinsky y Hornos no debían integrar la Sala. Los acusó -sin éxito- por una serie de reuniones que los camaristas tuvieron en la quinta de Olivos y en la Casa Rosada durante la presidencia de Mauricio Macri. La justicia ya se expidió al respecto, rechazando la existencia de cualquier posible ilícito.

Ante una nueva recusación, se pidió la opinión del fiscal ante la Casación, Mario Villar quien consideró que no era pertinente el recurso extraordinario de la defensa de la vice, ya que los dos camaristas habían sido confirmados. Lo que buscaba el abogado de la vice, Carlos Beraldi, es que habilitaran su planteo para ir ante la Corte.

Del mismo modo que el Ministerio Público Fiscal, este martes se pronunció la Sala IV. De todos modos, Beraldi podrá ir en queja ante la Corte Suprema, con remotas chances de ser atendido.

â??â??En la resolución a la que accedió Clarín, los jueces Borinsky, Hornos y Barroetaveña, fundaron su decisión en el criterio fijado  por el fiscal Villar quien dijo que la defensa de Cristina Kirchner “intenta sortear la inexistencia de sentencia definitiva alegando arbitrariedad”, es decir no hay un pronunciamiento de la Sala IV aún sobre el caso. Después se indicó que la vice “intenta acceder a la instancia extraordinaria” para lo cual “no cumple con los requisitos formales como el carácter definitivo de la sentencia”.

Los camaristas compartiendo el criterio del representante del Ministerio Público Fiscal, remarcaron que si bien el máximo tribunal es quien debe resolver sobre la existencia o no de arbitrariedades, ello no exime que alcance en esta situación donde no hay confirmación de la sentencia condenatoria la decisión ya adoptada por la Casación, es decir: que los jueces recusados por Cristina Kirchner están en condiciones de intervenir en la revisión de la sentencia.

Finalmente, los jueces indicaron que el reclamo de la defensa de la ex Presidenta es inadmisible y que “pretende llegar ante la Corte” con argumentos que no son “válidos para canalizar las meras discrepancias entre el criterio” del abogado y la decisión que adoptó la Sala IV sobre quiénes revisarán la condena del caso Vialidad.

De esta manera se allana el camino para avanzar en el análisis de la sentencia condenatoria que el TOF 2 leyó el pasado 6 de diciembre, cuando se leyó el veredicto después de casi tres años de juicio oral.

Las apelaciones ingresaron hace más de dos meses a la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal que entre otras responsabilidades es la instancia revisora de lo que se resuelve en los debates orales.

Pero antes de comenzar con los trámites pertinentes al estudio de la sentencia, se deben resolver todos los planteos de las partes. Restaban las recusaciones formuladas por Cristina Kirchner.

Fuentes judiciales señalaron a Clarín que, a este ritmo, después de la feria judicial de invierno se podrá fijar el cronograma de audiencias en las que las partes ampliarán sus argumentos, luego de las cuales los jueces de la Casación estarán en condiciones de pronunciarse sobre las acusaciones que formuló el TOF 2.

La vicepresidenta Cristina Kirchner durante su  alegato en la causa Vialidad.

La vicepresidenta Cristina Kirchner durante su alegato en la causa Vialidad.

La “proscripción” de Cristina Kirchner

Durante el acto que encabezó la semana pasada después del anuncio de la lista electoral de unidad encabezada por Sergio Massa, Cristina Kirchner dijo que ella era la política más votada del espacio pero que se encontraba proscripta “más allá de los tecnicismos con los que me vengan”, añadió.

Esta situación refiere, en cada uno de los discursos de la vice, a la sentencia que recibió en el caso por el direccionamiento de las obras viales a favor de Báez, su ex socio comercial. La pena accesoria al delito de administración fraudulenta es la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Pero nada de lo firmado por el Tribunal de juicio entrará en vigencia hasta tanto esa sentencia obtenga firmeza, y tras las modificaciones últimas al Código Procesal Penal esto recién ocurre cuando la Corte Suprema se pronuncia. Para que el caso llegue ante el Máximo Tribunal, debe expedirse antes la Casación

Para el Ministerio Público Fiscal hay elementos suficientes para atribuirle a la vicepresidenta, además de condena por la administración fraudulenta, la asociación ilícita en carácter de jefa. Este es el punto central de la apelación de Luciani que será estudiada por la Cámara Federal de Casación Penal.

En los fundamentos de su sentencia, de forma unánime, los jueces del TOF 2 indicaron que se acreditó la intervención “de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública”, en referencia Báez.

Al respecto añadieron que la finalidad fue “asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Kirchner y Cristina Kirchner”.

Los magistrados sostuvieron que los presidentes dejaron de controlar al contratista por la relación que mantenían. “En lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas“. Por Lcìa Salinas. Fte. Identidad Correntina