lunes 20 de mayo de 2024 09:36:02

POR UNANIMIDAD, EL SENADO APROBO LA “LEY LUCIO”

Mediante la nueva norma se crea el Plan de Capacitación en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (dirigido a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Uno de los artículos de la ley plantea, además, la creación de campañas de concientización para que toda la población se involucre en la promoción y defensa de los derechos de NNyA.

El Senado de la Nación aprobó por unanimidad y convirtió en ley un proyecto que busca prevenir las violencias y abusos en la infancia, impulsado tras el caso de Lucio Dupuy, el niño de cinco años asesinado a golpes en La Pampa.

El expediente plantea capacitaciones continuas y obligatorias, campañas de concientización y mayor presupuesto para luchar contra la violencia en perjuicio de los niños.

En su articulado se crea el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) -plan que le da nombre a la ley- dirigido a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La capacitación prevista puede extenderse a administraciones provinciales y municipales y organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.

La Senaf (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, será la autoridad de aplicación de la ley, por lo que tendrá una “obligación inmediata y directa” en las capacitaciones y campañas de concientización que deberán realizarse, en lo que ya cuentan con “cierta experiencia acumulada”.

Uno de los artículos de la ley plantea, además, la creación de campañas de concientización para que toda la población se involucre en la promoción y defensa de los derechos de NNyA. Asimismo, otro eje central es la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración, procurando “la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad”. Fte.ln1