sábado 23 de noviembre de 2024 02:28:26

EN UN DURO FALLO CONTRA EL ESPIONAJE ILEGAL, ABSUELVEN AL VOCERO DE ROSATTI

El juez Sebastián Ramos archivó una causa contra Silvio Robles al considerar que no pueden ser admitidas pruebas obtenidas mediante inteligencia ilegal y recordó que era un método de la dictadura.

En un durísimo fallo contra el espionaje ilegal, el juez federal Sebastián Ramos absolvió a Silvio Robles, el vocero de Horacio Rosatti, en una causa derivada del escándalo de los chats con Marcelo D’Alessandro.

Ramos intervino ante una denuncia del abogado Gastón Marano contra Robles por presuntas «negociaciones incompatibles», a partir de supuestas conversaciones entre el vocero de Rosatti y el ministro de Seguridad porteño en uso de licencia, Marcelo D´Alessandro, en torno al fallo de la Corte Suprema sobre la coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la filtración de chats del hackeo ilegal del celular del funcionario de Rodríguez Larreta.

En el fallo al que accedió la prensa, el magistrado rechazó de plano tener en cuenta pruebas que fueron obtenidas de manera ilegal para continuar con la investigación, lo que establece un antecedente muy fuerte para las otras causas surgidas de este escándalo que comenzó con el viaje de D´Alessandro, jueces y directivos de Clarín a la mansión de Joe Lewis en Lago Escondido.

«El juez debe velar porque no haya injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de las personas sin razón que lo justifique», planteó Ramos, que recordó que ni el Estado ni nadie debe entrometerse en la «vida privada de forma ilegal». «Esta protección, vuelvo a reiterar, sufrió su punto de menoscabo más alto durante la última dictadura militar», recordó el juez Ramos, que remarca sobre la necesidad de reconstruir el estado constitucional de Derecho.

No pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso, pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal

«Es inadmisible e insostenible, que un proceso se inicie con prueba violatoria a las mínimas garantías constitucionales, y/o lo que es peor aún, que pueda ser iniciada a través de la comisión de un delito penal», sostiene Ramos en el párrafo más duro de su sentencia, sobre el intento de usar los hackeos para armar causas.

«No pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso, pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal», insiste Ramos, en línea con los argumentos que había tenido el fiscal Carlos Stornelli para desistir de la acusación contra Robles.

En lo que pareció un mensaje al oficialismo, el juez Ramos recordó que este mismo criterio lo utilizó al intervenir en una denuncia contra Matías Lammens porque las presuntas pruebas en su contra también habían sido obtenidas de manera ilegal.

Ramos explica en el fallo que debe proceder según «la regla de la exclusión de prueba», que establece que «la evidencia que haya sido obtenida por medios antijurídicos no puede ser presentada por la acusación en un juicio». Doctrina jurídica de larga data conocida como teoría del fruto del árbol venenoso que sostiene que deben excluirse de los procesos las pruebas obtenidas en violación de garantías constitucionales y los que de ese acto inicial inválido se desprendan.

«En otras palabras, la consecuencia de excluir una determinada prueba por haber violado en su recolección derechos fundamentales, es la imposibilidad de valorar el elemento de prueba de modo que el órgano jurisdiccional no pueda basar ninguna de sus futuras decisiones ­directa o indirectamente­ en una prueba viciada por esas razones», concluyó Ramos. Fte.LPO