LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLÓ A FAVOR DEL RECLAMO DE LA CIUDAD POR EL RECORTE DE LA COPARTICIPACIÓN
Por unanimidad, el máximo tribunal dictó una medida cautelar que ordena entregarle a CABA el 2,95% de la masa de fondos coparticipables
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipación que la enfrentaba con el gobierno nacional. Así, el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta se anotó un fuerte triunfo político en una causa sensible.
El máximo tribunal dictó una medida cautelar por la cual ordenó que se entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en el reclamo de fondo que continuará sustanciándose en la Justicia) y que dichas transferencias se realicen en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensión de la ley 27.606 que había reducido la participación de esa jurisdicción.
Para dictar su fallo, la Corte realizó un desarrollo histórico de la evolución de la ciudad desde sus orígenes como municipalidad hasta su situación actual y recordó que su autonomía financiera aún dista de haberse concretado (por la falta de consenso para dictar una ley de coparticipación que le otorgue a la ciudad el lugar que le corresponde ocupar en el federalismo organizado por la Constitución.), señala que las trasferencias de competencias, servicios o funciones son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, remiten a decisiones que deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones. A su vez, de la sentencia queda claro que las provincias no se ven perjudicadas con la solución, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.
La cuestión se originó en dos causas iniciadas por el GCBA en el año 2020 a raíz del recorte de más de un punto de coparticipación por el Estado Nacional, primero por el dictado de un decreto (735 de septiembre 2020) y luego de una ley nacional (27606, diciembre 2020), por lo cual la Ciudad solicitó al máximo tribunal su inconstitucionalidad y el pago de una suma que compense la pérdida sufrida desde entonces. En la postura contrapuesta, el Estado Nacional cuestionó la legitimidad del decreto 194/2016 dictado por el entonces presidente Macri en enero de ese año, a pocos días de asumir en su cargo, y por el cual se había elevado de 1,40 a 3,75 el porcentual que recibía la Ciudad de la masa de fondos coparticipables. Entendió que era un porcentaje fijado de modo completamente arbitrario.
En el fallo la Corte consideró que la decisión que tomó responde a dos factores relacionados, por un lado, la verosimilitud del derecho invocado por la Ciudad de Buenos Aires, y por el otro, la necesidad de atenuar -durante el proceso- la alteración que causa el recorte de fondos en el normal desempeño de la administración porteña “y, por consiguiente en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población.”
Asimismo, sostiene que una vez operada la transferencia de competencias y de los organismos correspondientes a la Ciudad y cuando ésta ya se encuentra cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente con posterioridad el nivel de recursos comprometidos para la financiación del gasto necesario para brindar el servicio transferido. En ese sentido, los jueces destacaron que “se trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operación que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocación de permanencia ya que su reversión o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa.” Y agregaron “el Estado receptor no podría simplemente abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales”.
Con relación con el peligro en la demora, la Corte tomó en cuenta que el decreto que ordenó la quita de fondos a la Ciudad se dictó el 9 de septiembre de 2020 y la ley que ratificó el recorte entró en vigencia el 28 de diciembre de ese año. De esta manera, consideró el máximo tribunal, en el breve período que va desde la sanción del decreto hasta la entrada en vigor de la ley, las transferencias a la Ciudad de Buenos Aires en concepto de coparticipación de impuestos fueron reducidas significativamente.
Por último, la Corte Suprema reiteró en su fallo que la participación de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de la recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias. “En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria”, sostuvo el máximo tribunal.
El jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta se enteró del fallo de la Corte Suprema mientras participaba en un brindis de fin de año en la sede de la administración de la Ciudad ubicada en la calle Uspallata y se referirá al tema en una conferencia de prensa convocada para las 19 en el edificio de la administración porteña. No obstante, difundió una primera impresión en sus redes sociales.
“El fallo es una gan noticia para todos los argentinos. Es una victoria de la Constitución y el federalismo por sobre los atropellos, el abuso de poder y la grieta Tengo esperanzas, otra Argentina es posible. Con el equipo estamos evaluando el fallo para, en el transcurso del día, tomar y anunciar la smedidas correspondientes”, posteó.
Rodríguez Larreta había prometido que eliminaría el impuesto a las tarjetas de crédito en caso de que la Corte fallara a su favor.