lunes 18 de noviembre de 2024 19:38:21

EL GOBIERNO NACIONAL PROMULGÓ LOS CAMBIOS A LA LEY DE GANANCIAS

El salario no es ganancia, es remuneración. Por eso nos debíamos la modificación de esta ley, dijo e oresidente de la Cámara d Diputados de la Nación Sergio Massa

Además, la norma indica que el piso de Ganancias se actualizará anualmente y se ajustará por el RIPTE, es decir, el promedio de los salarios de los trabajadores estables. «El salario no es ganancia, es remuneración. Por eso nos debíamos la modificación de esta ley, para dejar de castigar a quienes trabajan y alcanzar una ley más progresiva que incentive a los trabajadores y trabajadoras», señaló en su cuenta de Twitter el impulsor del proyecto Sergio Massa.

Otro de los cambios es que que el personal de salud no pagará ganancias por horas extras y guardias hasta el mes de septiembre cuando se espera que la situación de la pandemia sea mejor según las perspectivas a futuro de la campaña de vacunación. Asimismo, el personal de las fuerzas armadas quedó exento de pagar el tributo en los haberes de suplementos, esta fue una de las modificaciones que pidió Juntos por el Cambio cuando se trató el proyecto. La nueva ley estableció también que el Sueldo Anual Complementario quede exento para aquellos sueldos y haberes de hasta 150.000 pesos brutos mensuales.

Por otro lado, el Gobierno promulgó también «el régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes», que actualiza los topes de cada categoría del monotributo. A partir de hoy, para los trabajadores que tributen Categoría A  el monto facturado anual mínimo se eleva a $2.646,23 mensuales y se aplicará a quienes se dediquen a brindar servicios y la venta de bienes.

En tanto que el mínimo para la Categoría B será de $2.958,96 (para bienes y servicios). La Categoría C se elevará a $3.382,63 (servicios) y $3.325,45 (bienes). El resto de la lista es: Categoría D ($3.894,72 para bienes y servicios); Categoría E ($5.239,45 en servicios y  $ 4.711,55 en bienes); Categoría F ($6.271,47 en servicios y $5.417,39 en bienes); Categoría H ($12.789,41 en servicios y $10.671,10 en bienes muebles); Categoría I (bienes $15.339,70); Categoría J ( $ 17.615,83 en bienes); Categoría K ($19.912,77).

En el caso de que el trabajador supere hasta en un 25% el límite más alto del régimen de facturación, puede mantenerse en su actual categoría durante el 2021. En cambio, los que pasen el mencionado porcentaje tendrá que pasar al régimen general. Además, el texto señala que podrán deducir el 50% del IVA durante el primer año, 30% en el segundo período y 10% en el tercero. Fte. Ei