jueves 18 de abril de 2024 15:07:17

LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA EDENOR Y EDESUR NO PODRÁN SUSPENDER EL SUMINISTRO QUE REGISTREN DEUDA DE MARZO 2021 AL 28 DE FEBRERO DE 2021

Ante este escenario y con el fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad  anunció que las empresas distribuidoras de energía Edenor S.A. y Edesur S.A. no podrán suspender el suministro a los usuarios que registren deuda desde marzo del 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. La medida se oficializó este martes en la Resolución 58/2021 publicada en el Boletín Oficial.

Según explicó el cuerpo interventor del Enre, las medidas se tomaron a partir de las diversas instancias de escucha que mantuvo el organismo con asociaciones de usuarios, las multisectoriales, las Cámaras de Comercio, los Municipios, las organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperadas. “El Ente Nacional Regulador de la Electricidad tomó nota de la preocupación manifestada en torno a las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras”, remarcaron. a que a partir de hoy emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.

De este modo, las compañías distribuidoras deberán discriminar de manera separada el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado al 31 de diciembre de 2020 y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2021. “Los saldos adeudados serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro”, añadieron.

Por último, remarcaron que esta decisión se corresponde con la “obligación” del Enre de “velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de distribución eléctrica, ponderando la realidad socioeconómica de las personas usuarias”. A su vez, señalaron que la resolución “tiende a evitar la exclusión de numerosas personas usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica, lo cual significaría un agravamiento del perjuicio social producido por la pandemia de la COVID-19”. Fte. El Intransigente