viernes 29 de marzo de 2024 05:46:23

ACTIVAN ARTÌCULOS DEL CÒDIGO PROCESAL PENAL QUE BENEFICIAN A EX FUNCIONARIOS INVESTIGADOS POR CAUSAS DE CORRUPCIÒN

El kirchnerismo activó cambios en el Código Procesal Penal Federal, según la ley sancionada en el año 2014, que establecen que las penas sólo podrán aplicarse una vez que se agoten todas las instancias judiciales, es decir que la Corte las ratifique. Desde el oficialismo salieron varios voceros a aclarar que no se modifican artículos y que los artículos puestos operativos, no podrían modificar condenas. La Resolución 1/2021 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La Comisión Bicameral instrumenta la aplicación del Código y la adecuación de la legislación vigente y en ese marco activó una serie de artículos que establecen que un condenado recién cumplirá su pena una vez agotadas todas las instancias judiciales del proceso. Se aplica, está claro, para los casos de delitos federales, como la corrupción, el narcotráfico y la trata, y en los distritos donde ya se instrumenta esta nueva legislación.

Aprobada el 4 de diciembre del año 2014, la Ley 27.063 del Código Procesal Penal Federal fue promulgado cinco días después. La norma delegó en la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación la evaluación, control y propuestas para la implementación y adecuación de la legislación. También se dejó en manos del Congreso ”toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”. Esa comisión es presidida por la kirchnerista mendocina Anabel Fernández Sagasti, también al frente de la estratégica comisión de Acuerdos.

La semana pasada la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal volvió a reunirse en el marco del periodo de sesiones Extraordinarias para analizar la implementación del Código Procesal Penal Federal en el distrito federal Salta y en el de Jujuy con la presencia remota de camaristas, fiscales y defensores. El Código fue oficializado en enero del año 2019 y su instrumentación tomaría unos cuatro años. La aplicación es progresiva y se inició en el norte del país para luego continuar en el sur y en las provincias del centro.

“La ley fue aprobada en el año 2014 con amplio consenso. En la misma línea en que lo hizo bajo la presidencia del senador Urtubey”, subrayaron las fuentes consultadas sobre los artículos que regulan las prisiones preventivas y los relativos al principio de publicidad de los juicios orales.

Según fuentes vinculadas a la Bicameral, “la implementación del artículo 375 lo único que hace es igualar el estándar para el cumplimiento de sentencias para todas las personas, sin distinción. Hasta el momento, por distintos precedentes jurisprudenciales, dependía de qué jueces le toquen a un imputado para decidir cuándo comenzaba a ejecutarse su sentencia. Esto es independiente de si la persona está o no detenida con prisión preventiva, ya que de existir riesgos procesales, siempre se imponen medidas de coerción, siendo el encarcelamiento preventivo la más gravosa de ellas” sostuvieron. De todos modos insistieron en que si un juez considera que existe real riesgo de fuga puede dictar la prisión preventiva.

Así, continuaron, se implementó el artículo 54 del Código para el sistema federal. Se trata del artículo que hace mención a los supuestos en los que intervienen los jueces de Casación, entre ellos el inciso e), que explicita que lo hacen en “la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes de este Código”.

“No hay ningún cambio a ninguna norma. Solo se puso en vigencia en todo el país una norma que ya había sido aprobada por el propio macrismo, que no hace más que poner blanco sobre negro sobre una vieja discusión acerca de cuando debía considerarse “firme” una condena. La norma dice lo que dice la mayoría de la jurisprudencia: no hay condena firme hasta que la Corte no haya rechazado todos los recursos contra la condena. Se llama principio de inocencia y es el que evita que jueces manipulables y poco independientes, como por ejemplo estos jueces y camaristas que ahora nos enteramos que entraban y salían del despacho de Macri en la Casa Rosada todas las semanas, tengan la última palabra en una causa penal”, le dijo a Infobae el rionegrino Martín Soria, uno de los integrantes de la Bicameral. Y agregó que “hemos puesto en vigencia un artículo del nuevo Código Procesal Penal aprobado en 2014 y que el propio macrismo reformó durante su gobierno sin modificar este artículo que ahora tildan de polémico. No lo reformaron porque el artículo dice lo mismo que dice la jurisprudencia más calificada: una persona no es culpable hasta no tener sentencia firme en su contra”.

Justamente Soria viene denunciando una serie de audiencia del ex Presidente en los días previos al dictado de sentencias. Por ejemplo, según los registros, el juez de Casación Gustavo Hornos visitó a Macri la segunda semana de su gobierno. Dos días después de haber estado en la Rosada dictó un fallo que repuso al juez Claudio Bonadio en una causa que consideró parte del lawfare que denuncia la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

“Se están poniendo en funcionamiento normas aprobadas con amplio consenso , que ya rigen en parte del territorio nacional y que adecuan de la mejor manera posible el sistema de recursos a los estándares internacionales a los que la Argentina se decidió someter” insistieron desde los equipos técnicos del oficialismo en la Bicameral.Fte.Infobae

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