viernes 29 de marzo de 2024 04:02:29

SE PUBLICÒ EN EL BOLETÌN OFICIAL EL DECRETO SOBRE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL

Desde Nación explicaron que el distanciamiento social de dos metros y el uso de tapabocas continúan siendo las medidas de prevención junto con las disposiciones sanitarias de cada distrito

Durante las primeras horas del este sábado, el  Gobierno Nacional se encargó de publicar el Decreto 67/2021, el cual oficializa el seguimiento del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta, por lo menos, el 28 de febrero.  La medida, que fue firmada por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; fue emitida por el Boletìn Oficial.

Como indicaron anteriormente fuentes de la Casa Rosada, el DISPO será por un mes y comenzará a regir a partir del 1 de febrero. Durante este periodo de tiempo, el Estado le dio la potestad tanto a los gobernadores como al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que reglamenten dicha medida de acuerdo a la situación epidemiológica de cada distrito.

Desde Nación explicaron que el distanciamiento social de dos metros y el uso de tapabocas continúan siendo las medidas de prevención junto con las disposiciones sanitarias de cada distrito. Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios podrán realizarse cumpliendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por otro lado, los espacios cerrados pueden estar hasta el 50% de su capacidad.

Los establecimientos gastronómicos dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) pueden tener hasta un 30% de ocupación en el interior de los locales. Respecto a las actividades deportivas y artísticas señalaron que solo podrán realizarse respetando los protocolos y en lugares cerrados la concurrencia no puede ser superior a 10 personas.

Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos para las personas en situación de riesgo. Respecto a las reuniones sociales están autorizadas en espacios al aire libre con una distancia de dos metros y utilizando tapabocas pero sin superar las 20 personas. Cada jurisdicción dictará las normas reglamentarias de acuerdo a la cantidad de casos de Covid-19.

Actividades prohibidas

Están prohibidos los eventos culturales, sociales recreativos, religiosos o familiares de más de 20 personas tanto en lugares cerrados como en espacios privados al aire libre. Además no se pueden realizar eventos de cualquier índole en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas. Tampoco están habilitados los deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 concurrentes.

Remarcaron que el transporte público de pasajeros en el AMBA solo está habilitado para personas que cumplan servicios esenciales y para que se encuentren debidamente exceptuados. Por su parte el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá disponer excepciones a las prohibiciones de acuerdo al avance de la situación epidemiológica y sanitaria. Fte. Ei