viernes 26 de abril de 2024 23:26:11

EL PRESIDENTE TRASLADÒ LA RESPONSABILIDAD A LOS GOBERNADORES ACERCA DE LA PROHIBICIÒN DE CIRCULAR POR LA NOCHE POR EL AUMENTO DEL COVID -19

El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo

Los 24 gobernadores avalaron en términos conceptuales la decisión presidencial de restringir las actividades frente al aumento geométrico de contagiados por el COVID-19, pero la resistencia de Buenos Aires, Mendoza y Còrdoba respecto a la prohibición de circular de noche que propuso Alberto Fernández, determinó un cambio de estrategia sanitaria y política para enfrentar a la pandemia que no da tregua desde marzo de 2020.

En este sentido, y para evitar una fractura institucional entre ciertas provincias y Balcarce 50, el Presidente aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros tècnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.

Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio.

“La única intención que tengo es evitar que el COVID-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, explicó Alberto Fernández en Olivos.

El decreto a la firma del Presidente establece estos dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica ademàs que los gobernadores tomaràn las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.

Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por el Ministerio de Salud y hay màs de 150 contagiados en una ciudad o localidad con màs de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.

El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y sólo se restringirían las actividades diurnas. Pero la lógica jurídica cambia cuando se trata de circulación nocturna.

Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.

Lo único que pretende Alberto Fernández es contener la suba abrupta de los contagiados de COVID-19, frente a un relajamiento social que puede causar estragos en toda la Argentina. Fte. Infobae