viernes 26 de abril de 2024 16:15:33

DESDE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN IMPULSAN UN BONO VACACIONAL DE 20.000 PESOS PARA REACTIVAR LA ACTIVIDAD

Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700)

El Gobierno oficializó el plan de incentivo al turismo interno por el cual otorga un bono para vacaciones de hasta $20.000 por familia para utilizar exclusivamente en el pago de servicios de empresas habilitadas del sector. Lo hizo como parte de la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística. El Programa Bono Fiscal Vacacional, está orientado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir unos $74.700 mensuales.

La Ley contempla “una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19”, de acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial.

Según especifica el decreto reglamentario, se trata de un bono electrónico de una sola vez por hasta $20.000 que se otorga por grupo familiar. Empieza a regir a partir de enero de 2021.

Cómo tramitarlo

Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, en breve se deberá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.

La composición del grupo familiar;

Toda otra información que requiera el Ministerio.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social. Fte. Infobae