DIPUTADOS: LEGISLADORES NACIONALES IMPULSAN UNA AMPLIA MORATORIA NACIONAL
Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial
La norma propone disponer con alcance general la exención parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así también como las multas y demás sanciones emergentes de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. El presidente del bloque de diputados del Frente Renovador de la concordia, el misionero Jorge Franco, dijo que el proyecto de ley expresa que “los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse al régimen de regularización que se establece por el presente Título, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones”.
“Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda”.
Agregó que “quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiesen prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables. El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse dentro de los sesenta días hábiles de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial”.Fte. Ambito