viernes 26 de abril de 2024 20:50:47

JUSTICIA. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECIDE SI LOS JUBILADOS SEGUIRÁN PAGANDO GANANCIAS

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El argumento central para determinar que los haberes no deben ser sujetos impositivos es que, de esa manera, habría una “doble imposición”. García ya había pagado el impuesto a las Ganancias durante su vida activa

El martes sentenciará sobre uno de los temas relacionados a las jubilaciones. En este caso, los magistrados definirán la constitucionalidad del pago de impuesto a las ganncias  por parte de los jubilados.

Un fallo de segunda instancia de un juzgado de Paraná consideró que los haberes no constituyen una ganancia y como el trabajador está retirado ya tributó durante su vida activa, pagar Ganancias significaría una “doble imposición”.

El máximo tribunal determinó en su agenda de fallos relevantes que este 26 de marzo será el turno de la primera sentencia sobre jubilaciones. Hubo muchos casos en reclamo del cese del cobro de Ganancias, la Corte eligió particularmente el de María Isabel García.

García inició su juicio en 2015 en los tribunales federales de Concepción del Uruguay. Luego de realizar el reclamo, el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad declaró inconstitucional que el fisco le cobre Ganancias a su jubilación. Al pasar dos años del fallo, el 18 de mayo de 2017, la Cámara Federal de la capital entrerriana rechazó la apelación de la AFIP, que recurrió a la Corte Suprema.

El argumento central para determinar que los haberes no deben ser sujetos impositivos es que, de esa manera, habría una “doble imposición”. García ya había pagado el impuesto a las Ganancias durante su vida activa. Muchos reclamos se hicieron eco de este alegato.

El día martes la Corte Suprema tendrá en consideración los argumentos de los litigantes con la posición del Gobierno nacional. El Anses considera que el Estado decide qué excepciones puede tener un impuesto a través del Poder Legislativo, por lo tanto, el alegato de la irracionalidad de que los jubilados paguen Ganancias es relativo, porque solo el 4 por ciento (300.000 de los 7 millones de beneficiarios de haberes) están alcanzados por ese impuesto.

El tribunal ya dictaminó una vez sobre un caso de estas características. Ese es el argumento central del Gobierno. El fallo data del 2014 e incluye una frase que puede adelantar el dictamen de esta semana: “La configuración del gravamen decidida por el legislador (el Congreso) involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”. Hay que tener en cuenta que hubo cambios en la composición de la Corte, por lo tanto, todavía no hay certezas del fallo.Fte. El Intransigente

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