lunes 4 de noviembre de 2024 05:09:07

JUSTICIA: LA JUSTICIA FEDERAL RECHAZÓ EL RECURSO DE BOUDOU Y OTROS PARA NO IR A JUICIOORAL

Los requerimientos de elevación a juicio cumplen con las formalidades prescriptas por el ordenamiento procesal y no se verifica una lesión o una posible afectación a su derecho de defensa

El Juez Federal Ariel Lijo rechazó recursos presentados por los procesados Rafael Resnick Brenner, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele y el propio Boudou, quienes hacia fines de 2016 solicitaron la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio presentados por el fiscal Jorge Di Lello y la Oficina Anticorrupción.

Los imputados sostienen que la investigación no está completa y que el juicio oral podría afectarles sus posibilidades de defensa. Pero Lijo replicó que “no resulta adecuado sostener que la investigación desarrollada en autos principales sufrirá algún tipo de debilitamiento u obstrucción por el sólo hecho de elevar en forma parcial tan compleja pesquisa”. 

Según el juez, “la eventual elevación parcial de este proceso a juicio, sólo tiende a garantizar el derecho de los imputados a obtener un pronunciamiento que ponga fin a la etapa de incertidumbre en un plazo razonable”.

“Dadas las características particulares de los hechos investigados, asegura el cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por la República Argentina y otorga una respuesta a la ciudadanía en general”, añadió.

Lijo recordó que “han transcurrido más de dos años y medio desde que fueran dictados los procesamientos de los imputados, consecuentemente, mantenerlos estancados en esta etapa crítica del proceso no sólo atentaría contra la razonabilidad del plazo de sustanciación del proceso, sino que también sería contrario a los principios de celeridad y lucha eficaz contra los delitos de corrupción contenidos en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción”.

“Los requerimientos de elevación a juicio cumplen con las formalidades prescriptas por el ordenamiento procesal y no se verifica una lesión o una posible afectación a su derecho de defensa. Máxime cuando la eventual etapa de juicio es el momento concreto en la que se efectúa una evaluación de los alcances de los hechos probados”, resumió el fallo.Fte.Infobae