EL GOBIERNO OFICIALIZO EL «PUERTA A PUERTA» PARA QUE LOS CIUDADANOS PUEDAN RECIBIR ENVÍOS DEL EXTERIOR
Los envíos no podrán superar los 50 kilos de peso y no podrán superar los US$ 1000 de importe final
El régimen estará disponible para compras personales no comerciales, con una ampliación de los rubros comprendidos. Cada persona podrá realizar hasta cinco compras por año calendario mediante el sistema «puerta a puerta». Los envíos no podrán superar los 50 kilos de peso y no podrán superar los US$ 1000 de importe final. Como se anticipó, se impuso un límite de tres unidades de la misma especie y no podrá haber finalidad comercial.
El sistema estará disponible para el Correo Oficial y el servicio de couriers internacionales. En el caso de los paquetes a cargo del Correo Oficial, el receptor del envío deberá ingresar en el sitio web de la AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que informa el Correo, declarar el valor del paquete y la descripción de los productos a recibir. Allí se validará el registro y se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. La franquicia anual a usufructuar es de US$ 25, y si se supera el monto hay que pagar una tasa adicional.
Los paquetes que no superen los 2 kilogramos y cuyo precio sea inferior a los US$ 200 serán enviados por el Correo Oficial al domicilio. Si superan esos valores, el Correo notificará al comprador, para continuar con el procedimiento y pueda hacer el retiro personalmente en las sucursales.
Si el envío se realiza a través de couriers, estas compañías notificarán al comprador y realizarán la declaración de los envíos, incluyendo los productos comprendidos y su valor. Desde la AFIP informaron que también serán responsables tributarios de los pagos correspondientes ante el organismo.
Libros, documentos y otros bienes impresos estarán liberados en el «puerta a puerta» y no deberán pagar ninguna declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.
Una vez recibido el envío, mediante el Correo Oficial o los couriers internacionales, habrá un plazo de 30 días corridos para avisar a la AFIP. La notificación se realizará con un formulario online en el sitio web del organismo. Solo luego de esta confirmación, el comprador podrá volver a utilizar el sistema y recibir otro paquete.
De esta manera, se elimina el anterior formulario 4550 y los trámites presenciales que, hasta aquí, había que realizar en la Aduana para recibir paquetes o compras del exterior. Fte.LaNación