sábado 23 de noviembre de 2024 01:41:21

LA CORTE DIJO QUE SON ILEGALES LAS MEDIDAS DE FUERZA REALIZADA POR GRUPOS INFORMALES

Así lo resolvió ayer el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que sólo los gremios registrados con personería o simple inscripción tienen el derecho de promover huelgas, y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores.

Así lo resolvió ayer el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.

En la Corte sostuvieron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos, o sea las organizaciones formales de trabajadores.

Orellano fue despedido porque durante dos semanas celebró reuniones en el lugar y durante su horario de trabajo en el centro operativo del Correo en la localidad bonaerense de Monte Grande, que “afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor”, entre ellas la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.

Orellano demandó ser reincorporado a su puesto de trabajo, bajo el argumento que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley y que fue despedido como represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

El demandante, se señaló, obtuvo fallos a favor en primera y segunda instancia de la justicia del Trabajo, que dispuso su reincorporación, el pago de los salarios “caídos” y una indemnización por daño moral.

La Corte revocó ese fallo tras considerar que la huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan reclamos del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.

“Por ende -consignó la resolución firmada ayer a la mañana- las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios”.

Agregó que “el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad, que también están amparados por la Constitución Nacional” como, entre otros, “a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

En tal sentido, expuso que “esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos”, uno de los cuales es el de que “la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial”.

INDEMNIZACIONES

En tanto, la Corte Suprema de Justicia resolvió que las indemnizaciones dispuestas a través de ley 26.773 de octubre de 2012 para accidentes de trabajo, no podrán aplicarse al momento de estimar los montos por reparación de daño en causas presentadas con anterioridad a la sanción de esa norma.

Así lo dispuso el máximo tribunal a través del fallo dictado en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

La Ley 26.773 dispuso que las indemnizaciones variables y los adicionales de suma fija fijados a valores del 2009, debían actualizarse a valores de octubre de 2012 tomando en cuenta la variación de remuneraciones promedios, que brinda el ministerio de Trabajo, (índice RIPTE) y que se actualizarían cada seis meses. Fte.El Día