JUSTICIA: LA CORTE TRIPLICÓ EL SUELDO DE UN JUBILADO Y PODRÍA BENEFICIAR A UNOS 300 MIL
Según datos oficiales, hay alrededor de 300.000 jubilados o pensionados por invalidez o fallecimiento, del ex sistema de capitalización o AFJP para quienes este fallo es un pie de igualdad respecto del resto de los pasivos
El hombre percibía su prestación a través de una AFJP, y estaba cobrando a través de una compañía de seguros.
El Máximo Tribunal consideró que la opción de este jubilado por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de “renta vitalicia previsional” no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable.
Del fallo surge también que el hombre –que recibe $7.177 mensuales– triplicará sus ingresos: pasará a cobrar 22.730 pesos. Además, deberá cobrar la diferencia acumulada desde 2008 hasta ahora (87,86%) entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado según los aumentos del sistema estatal (495,40%).
Todo ese dinero deberá ser afrontado por la Anses porque es “al Estado a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso, produjo resultados injustos“, dijo la Corte.
Sobre esta base, se ordenó a la Anses que, “en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación”.
El fallo del Máximo Tribunal beneficia sólo a un jubilado por invalidez, pero sienta jurisprudencia y abre las puertas para muchos que están en la misma situación puedan reclamar el mismo reajuste.
Según datos oficiales, hay alrededor de 300.000 jubilados o pensionados por invalidez o fallecimiento, del ex sistema de capitalización o AFJP para quienes este fallo es un pie de igualdad respecto del resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones.Fte.Infobae