viernes 22 de noviembre de 2024 22:49:42

LA CORTE SUPREMA DECLARÓ LA NULIDAD DE LA LISTA DE CONJUECES DESIGNADOS POR LA PRESIDENCIA

Los ministros destacaron que «lo decidido no implicaba en forma alguna emitir juicio respecto de las condiciones profesionales o personales de los abogados designados en la lista cuya nulidad se declaró»

0012438007Por unanimidad, la Corte Suprema declaró la nulidad de la lista de conjueces designados por el Poder Ejecutivo para integrar el máximo tribunal (decreto 856/14), por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado, como exige la Constitución.
Según informa el CIJ (Centro de Información Judicial) la Corte recordó que «el nombramiento de los jueces de la Nación de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido es uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República».

La decisión de la Corte se conoce en medio de los fuertes rumores que se conocieron en las últimas dos semanas sobre un plan del secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini, para una posible ampliación de los miembros del máximo tribunal.

En este sentido, agregaron que «la Constitución exige la participación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en el proceso de designación de los magistrados del Poder Judicial con el fin de lograr un imprescindible equilibrio político. Por ello, el acuerdo del Senado es un excelente límite sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley».

Asimismo, el Máximo Tribunal destacó que «la reforma constitucional de 1994 puso especial énfasis en este objetivo y por ello, introdujo dos modificaciones fundamentales. Por una parte, incorporó al procedimiento de selección y nombramiento de los jueces federales la participación del Consejo de la Magistratura con el fin de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta y amortiguar la gravitación político-partidaria».
Según el fallo, «para limitar esa discrecionalidad, consolidar la independencia del Poder Judicial y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la Corte, se dispuso que los jueces designados para integrarla deberían contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación».
«Por esto y teniendo en cuenta los principios republicanos que motivaron estas modificaciones, el Poder Ejecutivo no pudo aprobar una lista de conjueces para reemplazar en situaciones excepcionales a los ministros de la Corte que no hubiera contado con el voto de la mayoría de dos tercios exigida en el texto constitucional», agregaron los jueces en el fallo.
En este marco, los miembros de la Corte agregaron que «la conducta asumida por el Poder Ejecutivo no podía justificarse por el sólo hecho de que la intervención de estos conjueces fuera excepcional y limitada a unas pocas causas, ya que en esas situaciones actuarían como miembros del máximo tribunal de justicia y su intervención no sería distinta a la de los jueces titulares ya que, en definitiva, administrarían justicia».
Al mismo tiempo, la Corte manifestó «que toda persona que interviene en una acción judicial tiene derecho a que los jueces que resuelvan el asunto hayan sido designados de acuerdo a los mecanismos que el constituyente consideró que garantizan la independencia e imparcialidad del órgano judicial que integran».
Con invocación de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los miembros del máximo tribunal recordaron «que la provisionalidad no justifica la alteración del régimen de garantías para el buen desempeño del juez y la protección de quienes recurren a los tribunales en busca de justicia».
El Tribunal advirtió que «el incumplimiento de las normas constitucionales tampoco podía fundarse en el silencio que sobre la cuestión guarda el decreto ley 1285/58 pues un argumento de esta índole implica subvertir los límites impuestos por nuestro texto fundamental para el nombramiento de quienes integran el máximo tribunal de justicia del país».
Para la Corte, «admitir lo contrario implicaría reconocer que todos los cuidados adoptados por los constituyentes para asegurar el principio de independencia del Poder Judicial de la Nación -cimiento en que se apoya nuestra organización constitucional- pueden ser burlados a partir de una interesada interpretación de una norma de rango inferior».
Para concluir, los ministros destacaron que «lo decidido no implicaba en forma alguna emitir juicio respecto de las condiciones profesionales o personales de los abogados designados en la lista cuya nulidad se declaró».
El kirchnerismo está enfrentado con la Corte y, de hecho, congeló hace una semana la postulación de Roberto Carlés para ocupar la vacante que dejó Eugenio Raúl Zaffaroni en la Corte.