viernes 29 de marzo de 2024 11:41:26

 parlasur4Artículo producido por  Gretel Ledo Analista Política Internacional  Máster RRII Europa – América Latina (Università di Bologna) Abogada | Politóloga | Socióloga www.gretel-ledo.com .

 header_1_chico

La práctica del engaño y el hablar con falsedad, destituyen al hombre de la presencia de Dios. (Salmo 101: 7). La falta a la verdad de la clase dirigente, destituye a la credibilidad que otorga la sociedad civil.

Sin duda detrás de la inusitada carrera por impulsar las elecciones de parlamentarios del Mercosur, existe un trasfondo que es imposible dejar de obviar. A pocos días de finalizar el año parlamentario, el oficialismo ha decidido desempolvar una serie de iniciativas tendientes a instrumentalizar las elecciones directas reguladas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (PARLASUR).

La Cámara de Diputados de la Nación ha publicado un dictamen unificado de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y de Presupuesto y Hacienda a través del cual se prevé la modificación del Código Electoral Nacional a los fines de introducir esta nueva elección. Si analizamos el dictamen de atrás hacia adelante, ya observamos irregularidades en sus disposiciones transitorias: Art. 17.- Mientras no se establezca por los organismos competentes el Día del Mercosur Ciudadano, las elecciones de parlamentarios del Mercosur se realizará simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización de los mandatos… Art. 18.- La primera elección directa de parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina se celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a cuyo efecto será convocada para la misma fecha…”.

Si bien resulta fundamental instrumentar la elección de parlamentarios del Mercosur, impulsar su realización sin el respeto del Protocolo Constitutivo es un atropello. El mismo prevé elecciones independientes y que garanticen una representación proporcional del electorado de cada Estado Parte. El Consejo de Mercado Común (CMC), órgano de decisión ejecutiva del Mercosur, es el responsable de establecer el “Día del Mercosur Ciudadano” (conf. Art. 6, inc. 4, del Protocolo). Considerando que hoy los mismos diputados nacionales ejercen funciones simultáneas como parlamentarios del Mercosur sin mediar elecciones directas, a través de la Recomendación 03/13 del Parlamento del Mercosur (PM), se prorrogó el período de transición establecido en la Decisión 18/11 con lo cual se pospusieron las elecciones hasta el 31 de diciembre de 2020.

Está claro que se ha considerado un plazo prudencial para que los Estados Parte adopten las medidas jurídicas necesarias para su implementación. En este sentido, Uruguay requiere de una reforma constitucional.

Sin embargo, pese a los avances, el proceso de integración actual adolece de democratización en su misma esencia considerando el tinte intergubernamental del proyecto de integración del Mercosur. Es decir, en última instancia, son siempre los Estados Parte quienes conservan la última ratio en materia de decisiones soberanas en todos los campos centrales de las políticas públicas. Existe un desequilibrio estructural en la construcción del bloque entre los mismos países. Asimismo prima el criterio del decisionismo, no contribuyendo a la construcción de institucionalidad común. Observamos ausencia de SUPRANACIONALIDAD en el trazado de políticas comunes de Estado a nivel regional.  Cumple en este sentido un rol esencial el CMC en vez del PARLASUR.

Es preciso que el PARLASUR asuma competencias legislativas para fortalecer las instituciones del Mercosur. La elección directa de parlamentarios debe ser considerada como el punto de partida, y no de llegada, a los fines de empoderar a este Parlamento en pos de alcanzar poderes efectivos en la elaboración de leyes de cumplimiento obligatorio en los países.

Así, los estudios comparativos indican que el nivel de institucionalización del PARLASUR es muy bajo. Las competencias adjudicadas al Parlamento por el Protocolo Constitutivo no son legislativas, ni decisorias. Entre las funciones se destacan: a) Políticas: Velar por la preservación del orden democrático y la observancia de los derechos humanos en los Estados Partes; b) Relación con la estructura Mercosur: Solicitar informes a los demás órganos e invitarlos a intercambios de opiniones; Proponer normas al CMC, elaborar anteproyectos de armonización con las legislaciones nacionales; c) Administrativas: Elaborar su propio presupuesto e informar al CMC; Aprobar y modificar su reglamento interno.

Con lo cual, si leemos atentamente el Art. 4 del Protocolo, sólo se habla de la posibilidad que tiene el PARLASUR de proponer anteproyectos de normas o propuestas de normas que quedan, en última instancia, como resorte de decisión del CMC en desmedro de la discusión de una verdadera representación republicana y federal.

Por ello resulta fundamental repensar la idea de construcción del Mercosur desde el fortalecimiento institucional dotando al PM de las atribuciones necesarias para legislar políticas de Estado regionales comunes e inclusivas.

Siguiendo esta línea, por un lado están las mismas falencias en el Protocolo que languidecen el rol del Parlamento; por el otro, el oportunismo político del cual resulta rehén al intentar regular las elecciones directas con un anticipo que escapa al juicio razonable considerando la fecha nueva que se estableció: 2020, tiempo necesario para debatir en profundidadtodas y cada una de las alternativas propuestas.

Otro de los puntos que hace ruido en la iniciativa del oficialismo es lo que respecta a inmunidades. Se pretende equiparar a los parlamentarios del Mercosur con los legisladores nacionales al extender inmunidades no establecidas en el Protocolo ni en el Reglamento del PARLASUR. El mismo establece en su Art. 12 inc. 2 la inmunidad de opinión: “Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.”

En tanto se busca adicionarles la inmunidad de arresto de nuestra Carta Magna: “Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.”

Resulta antijurídico e inconstitucional que el Congreso de la Nación legisle más allá de lo estipulado en el Protocolo. Por otra parte, la jugada política que se abre frente a la posible candidatura de quienes hoy ocupan cargos ejecutivos en nuestro país bajo el paraguas de la inmunidad de arresto, pone en tela de juicio los fines loables que se esperan en la sanción de una ley que es realmente necesaria pero utilizada como un espurio escudo ventajista.

Es tiempo de sincerarnos. Es tiempo de esclarecer qué tipo de integración propiciamos bajo el único idioma de la concertación de intereses, poniendo el acento en lo regional más que en lo nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *