Quienes hayan cumplido su sentencia podran trabajar en las Fiscalias
A través de la resolución 1544/2014, Carbó determinó que al pasar cinco años de cumplida una condena, el individuo posee la «idoneidad» necesaria como para ser empleado fiscal con la única excepción de que no haya cometido delitos «contra el orden constitucional o delitos aberrantes».
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, resolvió que quienes hayan cumplido condenas establecidas por el Poder Judicial podrán ser empleados del Ministerio Público Fiscal. Lo hizo al anular una resolución firmada por su antecesor, Esteban Righi, que impedía el ingreso de personal con ese tipo de antecedentes penales.
A través de la resolución 1544/2014, Carbó determinó que al pasar cinco años de cumplida una condena, el individuo posee la «idoneidad» necesaria como para ser empleado fiscal con la única excepción de que no haya cometido delitos «contra el orden constitucional o delitos aberrantes».
Se trata de una modificación del al artículo 44 de la Resolución PGN 128/10. «Se basa en los principios de no discriminación y en la obligación del Estado en procurar la inclusión y reinserción social de las personas condenadas», explicó la procuradora.
El fallo llega después de que un fiscal solicitara la contratación de un agente para prestar servicios en la dependencia a su cargo, y señaló que la persona propuesta cuenta «con antecedentes penales con vigencia registral en razón de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n°23 de Capital Federal, cuyo vencimiento operó el 27 de mayo de 2005».
A partir de esta solicitud, Carbó hizo lugar al pedido y modificó el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación que había establecido Esteban Righi, quién debió abandonar su cargo tras ser denunciado por el vicepresidente Amado Boudou a raíz de la causa Ciccone.
La Jefa de todos los fiscales, afín al kirchnerismo, rechazó la vieja redacción del artículo 44 al afirmar que «podría estar contribuyendo a cercenar derechos fundamentales de grupos ya vulnerados por dinámicas que las políticas de esta misma Procuración se esfuerza en corregir y superar».
Para argumentar su resolución, Carbó citó un documento de la Asesoría Jurídica del Ministerio Público Fiscal. Allí se entiende que «el requisito esencial para el ingreso es la idoneidad de la persona, por lo que toda prohibición, debe ser de interpretación restrictiva, a fin de evitar restricciones eventualmente discriminatorias al acceso a un puesto de trabajo por causales ajenas a la idoneidad requerida para el cumplimiento exitoso de las tareas que el cargo exija».Fte.perfil