A partir del 1 de Julio aumenta el boleto de colectivo a 3 pesos
La de mañana será un alza del 20 por ciento tanto para quienes paguen con la tarjeta SUBE (50 centavos más, en promedio por cada sección) como para aquellos que recurren a las monedas (1 peso más). Será, en definitiva, otro golpe al bolsillo de los trabajadores, castigado por el crecimiento de la inflación, que no cesa.
La medida, comunicada a través de la Resolución 579 y que lleva la firma del ministro de Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entrará a regir desde el 1° de julio. Por primera vez, el Gobierno autoriza dos incrementos en un mismo año para este servicio; hasta ahora, habilitaba subas anuales. Así, en poco más se seis meses, el pasaje aumentará el doble.
La de mañana será un alza del 20 por ciento tanto para quienes paguen con la tarjeta SUBE (50 centavos más, en promedio por cada sección) como para aquellos que recurren a las monedas (1 peso más). Será, en definitiva, otro golpe al bolsillo de los trabajadores, castigado por el crecimiento de la inflación, que no cesa.
A continuación, los nuevos valores para los pasajeros que utilizan colectivos que circulan por la Ciudad, entre la Provincia y la Capital Federal, o sólo por el territorio bonaerense.
El aumento viene a compensar los gastos que deberán desembolsar las empresas de colectivos por la paritaria firmada a mitad de junio con el gremio UTA, donde los trabajadores lograron una mejora salarial del 28 por ciento, y ante la imposibilidad de recibir más subsidios que los convenidos con la cartera de Transporte el mes anterior, de acuerdo a la normativa dada a conocer hoy.
Según ese texto, antes de la firma del convenio con la UTA, en mayo, el ministerio que conduce Randazzo definió «el cálculo de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la región metropolitana de Buenos Aires».
Y continúa: «Ello implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del Estado nacional a distribuir entre las permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado».