JUSTICIA: La indemnización por muerte en el trabajo fue para la concubina
En medio de la discusión por la reforma del Código Civil, la Cámara Laboral dictó una sentencia que beneficia a una concubina por sobre la esposa de un hombre que falleció mientras trabajaba.
El trabajador tuvo un accidente laboral el 29 de marzo de 2009. La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) respondió, y le pagó a la esposa legal 179.196 pesos por depósito bancario y 50 mil en cheque.
Sin embargo, el hombre ya estaba separado de hecho de su mujer (aunque no divorciado), y convivía con otra desde hace 11 años. Ante esta situación, su pareja real protestó y recurrió a la Justicia para reclamar su derecho, que recientemente fue validado por la Cámara Laboral.
“No se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa ‘familia’ más cercana y que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria”, dijo la Sala Novena de la Cámara, cuyas palabras reproduce el diario Clarín.
El fallo destaca que el empleado “convivió públicamente con la aquí actora durante los últimos casi 11 años anteriores a su fallecimiento”. Y cuestionó a la ART “al efectuar los depósitos a nombre de la cónyuge, en claro desconocimiento de la legitimación de la actora”. La concubina “excluye a la ‘cónyuge’.
“Corresponde atender a la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de ‘familia’ o ‘grupo familiar’ que se deriva de las prácticas sociales imperantes”, manifestaron los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini.
La sentencia se funda en las normas previsionales. De acuerdo a la ley 24.241 (Art. 53) entre los beneficiarios está “la conviviente”. Y establece: “se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”
Si bien los abogados de la concubina dicen que se trata de un caso de «avanzada», el reconocimiento no es tan extraño entre los letrados laborales. Es una realidad el aumento de los divorcios y los vínculos de hecho en la actualidad. Las leyes laborales le otorgan mayor jerarquía al concubinato, debido a la desactualización del viejo Código Civil, actualmente en revisión. Inclusive, el proyecto de modificación apunta a reparar esa diferencia, ya que plantea igualar los derechos de los casados y los concubinos.