JUSTICIA: La Corte declaró inconstitucional la norma que establece un tope de 35 años de aportes para calcular la prestación compensatoria
Lo dispuso en la causa «Barrios, Idilio Anelio c/ Anses», al declarar la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, que establece un tope de 35 años para el cómputo de la Prestación Compensatoria. Este cálculo constituye el componente destinado a reflejar el historial de aportes realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En la causa «Barrios», el denunciante se jubiló tras acreditar casi 45 años de servicios. Al determinar el monto de su haber, la Anses lo redujo en 10 años por aplicación del mencionado artículo, desconociendo en consecuencia su mayor esfuerzo contributivo.
El fallo de la Corte -firmado por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay- establece que el artículo 24 de la ley 24.241 «quebranta sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994».
Además, señala que el artículo es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.
De esta forma, el Tribunal concluyó que el tope temporal es inconstitucional, pues implica, en la práctica, una suerte de castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social.
Aunque lo resuelto sólo afecta al caso Barrios, se espera una nueva avalancha de presentaciones de perjudicados por este cálculo, una situación similar a la del caso Badaro.Fte.LPO